ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

lunes, 11 de septiembre de 2023

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

 El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos era incongruente y la base del cálculo era irreal e ilógico era por todos sabido, y no tenia nada que ver con lo realmente había incrementado el valor del terreno, o si, ya que una cosa en el  valor real del bien y la otra el valor que se pague por ese bien. 

Si uno compra un terreno por valor de 50.000.- euros en enero de año 2020  y lo vende en julio de 2023 y el ipc de este periodo ha sido del 15.6% la base para calcular el impuesto era de 7.800.- euros, lo hubieras vendido por 40.000.- como por 75.000.-, 

Y lo que pasó durante los años de crisis en que habia inmuebles comprados por 100.000.- y vendidos por 75.000.- y aun se tenia que pagar por el incremento de valor fue lo que abrió los ojos a todo el mundo, sin que hasta la fecha nadie se hubiera dado cuenta. Alguien oyó quejarse durante los años 2003 a 2007 que el valor de los inmuebles crecían un 20% anual. Por ejemplo el IPC de enero de 2004 a diciembre de 2007 creció un 15,6%. por lo cual el impuesto se calculaba con este porcentaje, ¿cuanto habia subido el valor de los inmuebles? ¿un cien por  cien, un doscientos por cien? Incluso en algunos lugares mas. Entonces no nos quejábamos, lógico. 

 

 

Creo que la mejor manera de calcular el impuesto es el mismo con el que se calcula el impuesto transmisiones patrimoniales, cogiendo el valor de compra según escritura pública o aceptación de herencia o cualquier documento notarial y el valor de venta también mediante escritura, teniendo en cuenta el valor que corresponde al terreno y el valor de la construcción, según porcentaje que consta en el Impuesto de bienes inmuebles.

Sin embargo, si es inconstitucional, ¿porque no dejan reclamar los impuestos pagados de mas? Las leyes y sus jueces tienen sus normas y ellos mas que nadie, pero eso huele a leyes cogidas con pinzas para que los ayuntamientos no se vean desbordados con demandas de retorno de impuestos que ya se han gastado y la mayoría de ayuntamientos de España se verían obligados a endeudarse, no empezar ningún proyecto nuevo durante años ademas de reducir gastos que normalmente son de carácter social.




 

domingo, 10 de septiembre de 2023

CESION VEHICULOS A EMPLEADOS

La AEAT ha publicado, en su página web, una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados. Con esta nota, la Administración analiza, en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios interpretativos que inciden en los siguientes extremos: el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

 Esta nota publicada por la AEAT está motivada por el análisis efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE lo que ha supuesto un cambio en los criterios que hasta ahora se tenían en cuenta en cuanto a la disponibilidad y necesidad de vehículos a empleados.

Hasta la fecha la Agencia tributaria era quien decidía en que porcentaje eran deducibles tanto el IVA  o su repercusión en el IRPF del trabajador, y si lo consideraba deducible existía una regla no escrita que, dependiendo de la bondad  del empleado de la Agencia tributaria, deducirse cinco partes, los días laborables de la semana de siete y si el funcionario no era tan benevolente se consideraba deducible el cincuenta por ciento.

A partir de ahora tendrá que ser el empresario, autónomo o sociedad el que tenga que indicar  la proporción de tiempo se dedica el vehículo a fines particulares y que proporción al trabajo.

Por lo tanto y como mucho si el año posee 365 días por 24 horas el día son 8.760 horas, los convenios colectivos marcan las horas de trabajo máximo al año y normalmente están alrededor de 1800 horas, lo que representa un 20 por ciento del tiempo, y siguiendo este argumento las empresas solo podrán desgravarse el 20% del gasto del vehículo, el resto se tendrá que imputar al trabajador. 

Y a partir de aquí empiezan las dudas. ¿Como se demuestra que el trabajador solo utiliza el vehículo para trabajo, y no para fines particulares? La respuesta fácil es que el trabajador ya posea otro vehículo a su nombre, ¿pero si en su casa los vehículos van a nombre del familiar? 

Los problemas son los mismos que con la anterior política, demostrar quien, cuando y para que se utiliza el coche, aunque anteriormente el margen era del 50 al 28% y ahora es del 20%, las sanciones por no hacerlo correctamente, o por no poderlo demostrar se han elevado.




 

martes, 27 de junio de 2023

IMPUESTOS COMUNIDAD EUROPEA

 En los blocs anteriores he estado comentando las diferencias que existian entre las diferentes comunidades autonomas estando todas ellas dentro de un mismo pais y de las discriminaciones que ello producia. 

Ahora toca hablar de la Comunidad Europea, y aunque todo el mundo de jacta de comunidad europea, la verdad es que parece que cada país lucha por su cuenta, si en las comunidades autónomas las diferencias de irpf podían llegar a ser de un 6/7 por ciento en ciertos tramos, el principal impuesto que soportan las empresas, el Impuesto sobre sociedades puede variar en más de un 25%, 

Según cuadro siguiente el país donde se pagan mas en impuesto es Malta sin embargo sin embargo, cuando los accionistas de una empresa maltesa no son residentes en Malta, tienen derecho a una devolución de 6/7 partes de los impuestos pagados si los beneficios se distribuyen como dividendo Por lo tanto, se paga un tipo impositivo efectivo del 5%.y pasa de ser la que paga mas impuestos a la que menos, por lo que las empresas europeas cumpliendo la normativa de esa país, están trasladando sus sedes alli.

Dentro de los países que destacan por su bajo gravamen y por su estabilidad es Irlanda, por eso han conseguido que grandes empresas trasladen sus sedes en ese país. ¿Tienen culpa las empresas? creo que no, si lo pensamos fríamente cada uno de nosotros haría lo mismo, fiscalmente residir en alguno de esos países aunque su residencia física no la cambiemos.

En España estamos por encima de la media pagando un 25%, aunque por deducciones, inversiones en I+D y otros conceptos puede quedar reducido al 15%. 

Y si vamos al otro impuesto relevante, el IVA, vemos otra vez grandes diferencias,


De un tipo máximo del 27% en Hungria, al 17% de Luxemburgo, aunque Dinamarca, con un tipo unico del 25% es el que mas grava el valor añadido de los productos. 

Los políticos hacen lo que ellos creen que tienen que hacer, luchar por sus votantes, y sus votantes residen en su país de origen, dígase Francia, Malta o Irlanda, y si su nación va mejor ¿que les importa las diferencias entre países o autonomias? 

No se mira desde un punto de vista global. 



lunes, 19 de junio de 2023

IRPF Y OTROS IMPUESTOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS - UNION EUROPEA

 IRPF en comunidades autónomas, tercera parte.

Ademas de las grandes diferencias de tributación entre comunidades autónomas lo que querría reseñar en este artículo es lo injusto que pueden llegar a ser ciertas políticas tributarias. 

En este enlace se pueden ver los diversos tramos de IRPF por comunidades e importes. Cabe señalar, como la base liquidable ya es el sueldo bruto menos las cuotas de la seguridad social soportado por el trabajador, menos un importe se 2.000.- en concepto de otros gastos, menos un importe variable si los rendimientos de trabajo son inferiores a 16.825.- euros, también se puede disminuir con aportaciones a planes de pensiones,hasta 2000.- euros en el año 2022 y 1500.- a partir de 2023. Lo cual hace que, en la declaración de renta por importes brutos de nóminas inferiores a unos 16.000.- anuales estan exentas de pagar impuestos. (Hay que ver caso por caso)

Comparativas entre diversas comunidades:

Base liquidable de 12.450.- euros 

Madrid     9%             Andalucia  9.5%         Comunidad Valenciana       10.-%

Hay una diferencia de un 1% lo que supone pagar unos 124.- euros mas en Valencia que en Madrid.

Base liquidable de  30.000.- euros a  35.200.-

Madrid    17.9%             Andalucia  18.7%         Comunidad Valenciana  18%

 Hay una diferencia de un 0,8% lo que supone pagar unos 240.- - euros mas en Sevilla que en Madrid, por una renta de 30.000.-

 Base liquidable de 55.000.- euros

 Madrid   21%             Andalucia  18.9%         Comunidad Valenciana  22.5%

 Hay una diferencia de un 3,6% lo que supone pagar unos 1.980.- - euros mas en Valencia  que en Sevilla por una renta de 55.000.

Hasta aquí hay diferencias pero se podrían justificar por diversos motivos, pero la siguiente comparativa si que no hay por donde cogerla.

 Base liquidable de 175.000.- euros

Madrid   21%             Andalucia  23,7%         Comunidad Valenciana  29.5%

Hay una diferencia de un 8,5% lo que supone pagar unos 14.875- euros mas en Valencia  que en Madrid 175.000.-


 Si yo tuviera la suerte de cobrar brutos casi 190.000.- euros, que después de pagar la seguridad social, otros gastos, aportación plan de pensiones, pudiera hacer la declaración conjunta y otras desgravaciones, mi base fuera de esos 175.000.-, haría lo imposible para poder tributar en Madrid, incluso comprarme un piso en la sierra madrileña por unos 150.000.- euros  empadronarme y  fiscalmente residir allí y con lo que me ahorro de impuestos sobre la renta el piso queda pagado en diez años.

Si yo lo hiciera y podría hacerlo, me ahorro esos 14875.- euros, la Comunidad Valenciana dejaría de ingresar 51.625.- euros y la comunidad de Madrid ingresaría 36.750.- euros que antes no ingresaba. ¿es lógico todo esto?

Si yo hago esto y otros mil ciudadanos hacen lo mismo las cifras se disparan, el PIB  y superávit de Madrid crece, al contrario que el de Valencia, las diferencias entre comunidades se hacen mas grandes, al tener más dinero pueden volver a bajar impuestos, con lo cual las diferencias vuelven a crecer, otros mil ciudadanos cambias de residencia fiscal. 

¿como lo paramos?


 

 

 

 

 

lunes, 12 de junio de 2023

IMPUESTOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS

 Continuando con el block anterior sobre los impuestos que recaudan las autonomías y las ventajas que poseen algunas de ellas debido a la renta per capita que tienen sus habitantes, las inversiones efectuadas en ellas desde hace muchos años, las mejores comunicaciones terrestres, marítimas aéreas o por tres, la sede de grandes compañías han hecho que esas autonomías lo tengan en teoría mas fácil de gestionar sus impuestos y poder ofrecer mejores servicios sin tanta cargas fiscal.

Si analizamos la renta por persona y unidad consumo por comunidades autónomas según el Instituto nacional de Estadística las autonomías con mayor renta son 

País Vasco con una renta de 16.427 y Navarra con 15.970, que precisamente son las comunidades con régimen fiscal propio que ellos cobran sus propios sus impuestos y posteriormente pagan su contribución al resto de las comunidades y me pregunto si esto funciona, ¿porque no se hace con todas las autonomías? Personalmente creo que todas mejorarían un poco ya que tendrías el importe de los impuestos recaudados al momento y no tendrías que esperar a la compensación, aunque luego sería el estado el que sufriría el retraso en el cobro de impuestos.También hay que tener en cuentas que estas dos comunidades son desde siempre comunidades con fuerte industria y también poseen buenas comunicaciones con el resto de la península y Europa.

¿que pasaría si todas las comunidades copiaran la bajada de impuestos que han hecho ciertas autonomías aprovechando su ideosincrasia?  

Creo que algunas personas, pocas, volverían a tener su residencia fiscal donde efectivamente residen aunque pocas, las grandes empresas tienen domicilio fiscal en Madrid y sus administradores, consejeros, por movilidad, cercanía y hasta ahora impacto fiscal también residen allí y seria difícil cambiar. Pero propongo un juego.

Soy presidente de la Región de Murcia, una de las regiones con menos rentas de España, concretamente la penúltima, con una renta de 10.632 euros, y me vuelvo loco y empiezo a gastar e invertir en un puerto marítimo que será el más grande del mediterráneo en Cartagena, superando a Barcelona, Valencia, Málaga y Tarragona, también en un gran aeropuerto internacional pactando con las compañías aéreas para que sus aviones tengan vuelos desde Murcia diariamente hasta las principales capitales europeas, convertir en autovías las principales carreteras de la región con enlaces hasta el puerto aeropuerto y autopista del mediterráneo, construir polígonos industriales nuevos especializados en nuevas tecnologías, y todo ello financiado con pactos con países ricos como Arabia Saudita, Dubai, Quatar, prometiendo que parte del beneficio que se obtenga será para ellos, o también con no gastar en otras inversiones previstas secundarias y destinarlo todo a estas grandes infraestructuras, también con inversores privados españoles prometiendo rebajas fiscales, o endeudando a la región hasta lo permitido y un poco más, pero es igual, son solo suposiciones.

Después de terminado todo el proyecto reduzco impuestos a las personas de renta media y alta, dejándolos a la mínima expresión, ¿que conseguiría? Pues seguramente muchas empresas vendrían y se instalarían en Murcia, sus administradores, consejeros delegados, altos cargos, vendrian a residir en Murcia, con ellos vendrían los cargos medios, y una región como Murcia de un millón quinientos mil habitantes las rentas más altas de España podría seguir teniendo los impuestos más bajos, ya que el porcentaje de rentas altas  seria mucho mayor que en cualquier otra  comunidad.

El juego es imposible, por endeudamiento, por los años que se tarda en hacer todo y muchas otras cosas, aunque con esto quiero hacer ver que  o que cambian los modelos de financiación autonomicas o siempre tendremos diferencias y desigualdades. 



miércoles, 7 de junio de 2023

IRPF Y OTROS IMPUESTOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS

 He aquí el dilema de las comunidades autónomas, ¿subir irpf u otros impuestos que tienen cedidos a bajarlos? Como pagador de estos impuestos mejor bajarlos, en principio tendré más dinero para mi bolsillo y lo notaré casi cada mes en la retención que  me practican en la nómina, me parece maravilloso, a bajar impuestos, pero ese dinero el gobierno y comunidades autónomas lo dedican para algo ¿no?

Tienen cedida casi todas la gestión de la sanidad, la enseñanza, etcétera. Por esto si bajan los impuestos dentro de cierto tiempo notaremos una bajada de servicios.

Este es la teoría de la que se podría hablar mucho, ya que no todos los impuestos van a parar a sanidad, enseñanza y cosas que nos podemos beneficiar todos, también van a premios literarios, a fomentar el español el Madrid, a fomentar el catalán en la China, pero eso ya es otro tema.

Lo que si quería es analizar ciertas cifras que aparecen en el Instituto Nacional de Estadística, como por ejemplo:

Numero de habitantes;    Andalucia - 8.538.376

                                        Catalunya   7.710.016

                                       Madrid        6.825.005

                                       Valencia       5.106.228 

He escogido estas por ser las de mayor numero de habitantes.

Según el mismo INE, la renta media por persona es de: 

 Andalucia -    10.703.- euros

 Catalunya -     14.692.- euros

Madrid .          15.695.- euros

Valencia        11.876.- euros

Si multiplicamos en numero de habitantes por la renta media por persona nos da:

Andalucia.      91.386.238.328.- euros

Catalunya      113.275.555.072  euros

Madrid          107.118.453.475 euros

Valencia         60.641.563.728 euros

Seguimos con los números, si cada persona de cada comunidad necesitase 1000 euros en servicios, (sanidad, bomberos, enseñanza) es un supuesto ya que no tengo ni idea de lo que se gasta, pero para hacer los cálculos ya me sirve, ademas calculo un gasto igual para todas las comunidades, cuando en realidad seguro que no es así ya que las comunidades no tienen los mismos objetivos o prioridades, pero siguiendo con el ejemplo necesitaríamos para:

Andalucia.    8.538.376.000.- Euros, lo que supone pagar un  9,34% de impuestos

Catalunya     7.710.016.000.- euros, lo que supone pagar un  6,80% de impuestos

Madrid         6.825.005.000.- euros, lo que supone pagar un   6,37% de impuestos

Valencia       5.106.228.000.- euros, lo que supone pagar un   8,42% de impuestos

 

Con esto quiero decir que para llegar a un mismo nivel de confort y servicios, en la comunidad de Madrid tiene que pagar un 6,37% de impuestos, en cambio en Andalucia un 9.34%.

De estas cuentas se pueden sacar muchas conclusiones, y también se pueden ver de forma distinta, en lugar de la renta media por persona se puede coger la renta por familia o el producto interior bruto de cada  comunidad, aunque esta cifra para mi poco importa a la ciudadanía. 

Con estas cifras podría decirse que Madrid y Catalunya puedrian bajar los impuestos y poder tener los mismos servicios, ademas las personas con rentas más altas muchas veces ya no necesitan los servicios de la seguridad pública, se pueden pagar una privada, con lo cual quedan libres de aumentar el gasto publico en sanidad.

Estas mismas cuentas supongo que habrá hecho la presidenta de la comunidad de  Madrid, y ha bajado impuestos, con esta medida también ha logrado que algunas grandes fortunas hayan ido a residir allí, con lo cual el efecto ha sido mayor, más renta, más impuestos cobrados, aunque en porcentaje sean inferiores a las otras comunidades, igual de gasto publico y vuelta a empezar, bajada de impuestos y así seguir aumentando las diferencias entre comunidades.

¿Y que pasa con Catalunya? Aunque el porcentaje a cobrar en un poco mayor, tampoco hay mucha diferencia, ¿porque no bajan los impuestos?, Pues creo que durante años se han gastado lo que tenían y más en políticas que no llevan a ninguna parte, como oficinas en el exterior, el famoso proceso, algunos dirán que al tener policía propia, pero esto no creo ya que si que se gestiona la policía pero los fondos llegan por vía gobierno de España al tener cedidas la gestión y casi no tener policía nacional ni Guardia Civil. Y al haberse gastado de más y hasta que las finanzas no se nivelen no les permitirá bajar impuestos.

Imagen de datos Expansión que se pueden consultar aquí



 

 

 

 

    

 

                              

     

domingo, 4 de junio de 2023

MULTAS Y SANCIONES

 Que me perdonen los que esperan encontrar en este pequeño artículo algo relacionado con multas y sanciones de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, no, hoy voy a comentar las multas de tráfico, y las personas responsables de sancionar.

Primero comentar que en casa tenemos dos coches, y por comodidad casi siempre cogemos el pequeño, el grande esporádicamente, tan esporádicamente que la última vez que lo intentamos poner en marcha se había quedado sin batería, llame a la compañía se seguros y me lo puso en marcha y fui a dar una vuelta por si cargaba bien, y si, cargaba bien pero me recomendó que como mínimo una vez al vez fuera a dar una vuelta con el, también me informo que estuviera al tanto que la ITV estaba caducada, solicite hora y me dieron cita para tres semanas después.

Y como siempre pasa, cojo el coche grande, hacía unos quince días que no lo tocaba, aunque aún faltan otros quince para la cita con la inspección técnica, no voy muy lejos, al pueblo de al lado a comprar y volver, siempre por carreteras secundarias, y casi al llegar a casa veo un coche de la policía local del pueblo vecino que me sigue, creo recordar que las luces que lleva son azules, por lo cual disminuyo la marcha y me acerco a la acera para dejarles pasar, pero no pasan, vuelvo a mirar atrás y ahora veo las luces rojas, por lo cual me paro, ellos dejan el coche en medio de un cruce que dificulta el paso a los vehículos que quieran ir en esa dirección, por suerte la calle carretera no circulan muchos coches. 

Bajo la ventanilla y se acerca el agente y después de saludarme me dice, 

¿No se acuerda de cuando se saco el carnet de conducir las luces rojas del vehículo policial indican pararse?

Tengo sesenta y dos años, no se con que intención dijo esto el agente, pero me parece poco adecuado, y pare cuando vi la luces rojas, antes, repito, salvo error, las vi azules, pero no dije nada, el siguió

-Tiene la ITV caducada, ¿lo sabe?

Si, respondí yo, tengo hora para dentro de quince días, y le comente mas o menos lo que me había sucedido con el coche, como es lógico el ni se inmutó, la ITV estaba caducada, yo insistí en que verdad lo que decía, le enseñe los papeles de la ITV última con lo que marcaba el cuenta kilómetros y los que llevaba ahora, en un año menos de mil, pero lo único que dijo fue.

- La ITV no la va a pasar, tiene el perfil de las ruedas muy bajo.

Este agente no se que hace aquí poniendo multas, con un simple vistazo se ha dado cuenta que no pasaré la ITV, esta mal aprovechado, pero no contesto, lo que fallan son las formas, la realidad es que tengo la revisión caducada, recojo el boletín que no quiero firmar, el firma como agente numero tal tal de la policía local de tal tal.


Otra anécdota es cuando en otro pueblo, a la salida de una calle a una carretera principal han puesto hace relativamente poco una señal de dirección prohibida al tener que atravesar la carretera y ponerte el el carril contrario, el cual es que cojo siempre ya que es el que me lleva al centro de la población, y la primera vez que pase por ahí y siguiendo la costumbre y sin fijarme en la señal intento acceder al carril deseado y un agente que estaba por allí y mediante indicaciones me dice que me fije en la señal y que la maniobra que pretendo hacer esta prohibido, también mediante señas le digo que no me había fijado y tomo el carril indicado por los agente esto me lleva a circular casi dos kilómetros hasta encontrar una rotonda y poder dar la vuelta, lo encuentro totalmente absurdo, la carretera no es peligrosa, hay mucha visibilidad, y tampoco es que este muy transitada, con lo que intentamos ahorrar en combustibles, tanto para el medio ambiente como para el bolsillo, no entiendo esa vuelta de casi dos kilómetros de ida y otros tantos de vuelta, pero aquí no acaba la cosa, este pasado fin de semana, había ido a dar la vuelta correspondiente cuando veo al vehículo de la policía local saliendo de esa calle y haciendo lo que hace unos días me prohibió siguiendo las instrucciones de las señales.

Seguro que tenían prisa para detener a algún peligroso asesino.

Y la última anécdota ha sido el pasado viernes, voy a una ciudad relativamente grande, y para aparcar en el centro hay que pagar y coger el justificante.

Calculo el tiempo que voy a tardar, creo que no mucho, solo voy a hacer un par de recados, y pongo las monedas que creo conveniente, lo que ocurre es que me entra hambre y entro en un bar a tomar un tentempié, además en el bar hay periódico, y como me gusta leerlo y está libre lo cojo y lo voy ojeando tranquilamente sin pensar en que he pagado poco por la plaza de aparcamiento. 

Al llegar al coche me encuentro el vigilante que acaba de tomar nota de mi coche, me acerco a el y sabiendo que tiene toda la razón le dijo:

-Me he pasado mucho rato ¿no?

-Si, contesta, el doble de tiempo de lo que ha pagado.

-¿que puedo hacer ahora? ¿Puedo poner mas monedas o ya hay que esperar ya a la sanción.

-No, no se pueden poner mas monedas.

Coge el aparato donde va incorporando los datos de los vehículos sancionados, veo que va tocando teclas y me dice.

-Ya esta, puede marcharse.

-Gracias, respondo yo, me había liado, gracias.

Distintas maneras de hacer, distintas maneras de actuar.