ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

sábado, 29 de octubre de 2022

BANCO SABADELL - CTA.CTE.REMUNERADA

 

Cuenta Expansión Plus Banco Sabadell

Beneficios: 

- Remuneración de la cuenta 2,919% TIN 3,01% TAE primeros 10.000.-  euros 

- Sin comisiones de administracion de mantenimiento.

-Por las transferencias en euros que realices tanto nacionales como a países del EEE (no inmediatas).

-Por la negociación y compensación de cheques en euros, domiciliados en una entidad de crédito financiera española (consultar documento informativo de comisiones)

- Tarjeta gratuita de debido y crédito Oro



Condiciones para conseguir la remuneración sobre los primeros 10.000 euros

-Haber realizado como mínimo 1 compra con la tarjeta de crédito asociada a tu Cuenta Expansión Plus en el mes anterior al mes a remunerar.

-Tener en Banco Sabadell un saldo medio mensual superior a 30.000 euros en recursos, calculado como la suma de saldos del mes anterior de: depósitos, renta fija a vencimiento, seguros de vidaahorro, fondos de inversión, valores cotizables y no cotizables, planes de pensiones (excepto de empresa), planes de previsión de EPSV y BS Fondos Gran Selección. No se tendrá en cuenta para el cómputo del saldo medio el saldo existente en esta Cuenta Expansión Plus ni en ninguna otra cuenta a la vista en la que los titulares sean intervinientes. Sí que se tendrá en consideración el número de cotitulares, por lo que el saldo mínimo existente en la entidad como requisito será el tomado proporcionalmente para cada cotitular. La liquidación de la cuenta es mensual y se calcula a partir del saldo diario de la cuenta. Es importante que sepas que no se remunerarán los saldos durante el primer mes de vida de la Cuenta Expansión Plus o si no cumples las condiciones anteriormente descritas. 

 Además de las exigencias para la remuneración existen las exigencias para abrir la cuenta, que son:

  • Tener domiciliada una nómina, pensión o ingreso regular mensual de un importe mínimo de 3.000 euros (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular).
  • Haber domiciliado dos recibos domésticos en los últimos dos meses. 

 Resaltar la nomina o ingreso de 3.000.- euros mensuales por lo cual no se trata de una cuenta para personas de clase baja, y casi clase media.

El importe a traspasar al Banco de Sabadell es de más de 40.000.- euros para que remuneren 10.000.- euros. el resto hay que invertirlo en:

- depositos, (actualmente rentantabilidad o%)

- renta fija a vencimiento (no indica cuanto cobrar por mantener deposito) 

- seguros de vida ahorro (actualmente en negativo debido a los bajos tipos de interes y es costa de mantenimiento del seguro mas el seguro en si mismo)

- fondos de inversion (las comisiones que cobrar en los fondos del Banco Sabadell son bastante estandars al resto de bancos, aunque su rentabilidad no hay ninguno que conste en listas de mejores fondos en ningunos de sus apartados)

- valores cotizables (no consta las comisiones que cobrar por tener los valores depositados) 

- planes de pensiones, (mismo comentario que en los fondos de inversion)

- Fondos BS gran seleccion (mismo comentario que resto fondos y planes penssiones) Haga click aqui para ver lista fondos Banco Sabadell, la mayoria en negativo.


Con esto quiero decir que lo que ganamos con los 10.000.- euros lo podemos perder o dejar de ganar en el resto de la inversion. 

No creo que sea una buena cuenta para clientes Select. 



 

 

 

 

 

 

 

 

 


TARIFA AUTONOMOS


 TARIFA PLANA AUTONOMOS

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

 El próximo dia uno de enero de 2023 entra en vigor en nuevo sistema de cotizacion de la seguridad para trabajadores autonomos 

Hasta esa fecha un autonomo podia darse de alta y tania que pagar las siguientes cuotas, siempre que fuese la primera vez que trabajaba por cuenta propia o no lo habia hecho en los dos años anterioes:

  • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros o reducción del 80% sobre la cuota base.
  • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 146,97 euros o reducción del 50%
  • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 205,76 euros o reducción del 30%.
  • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 205,76 euros o reducción del 30%  para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Estas cantidades corresponden a los 293,94 euros mensuales que supone en 2022 la cuota de los autónomos que cotizan por la base mínima (960,60 euros). 

 

A partir de enero y segun  el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio publicado en el BOE núm. 179, de 27/07/2022. 

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien su actividad y que no hubieran estado en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en los dos años inmediatamente anteriores. Se efectuará de la siguiente forma:

  • Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. A contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Quedando los trabajadores exonerados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de esta cuota se determinará en la Ley de presupuestos generales del Estado .Mediante Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto en la «Disposición transitoria quinta. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025 es de 80 euros
  • Transcurrido los primeros doce meses, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos. Respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

 Para los autonomos que ya esten dados de alta y para los que se les acabe la bonificacion de los primeros 12 o 24 meses se cotizará dentro de unos minimos y maximos segun los ingresos que el automo posea constando de 15 tramos diferentes durante el año 2023, irán desde los 230 euros hasta los 500 euros. Y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Hasta el 2025, se podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos y la base maxima de cotizaciondel tramo superior de la tabla general.Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar los autónomos previa solicitud a la TGSS.La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.

Y si a alguien le surge trabajo ahora en noviembre y diciembre, ¿que hacer?

En principio acogerse a la ley actual de 60 euros mensuales y aumentar paulativamente la cuota  parece mejor opción que la que va a emplearse a partir de enero, siempre que tengas previstos ingresos elevados ademas de que podrias darte de alta ya.

En caso de que el proyecto parezca bueno, pero no se cuentan con clientes ya apalabrados fijos, creo que es mejor no darse de alta ahora, y esperar a enero y pagar los 80 euros el primer años i si los ingresos no superat el salario minimo interprofesional el siguiente año seguiria la misma cuota, i si los ingresos fuesen superiores podria ir adeucuando la cuota segun los ingresos. Mientras estos dos meses que quedan hasta enero es tiempo para acabar de concretar el proyecto, buscar clientes, buscar contactos y empezar con fuerza el negocio para hacerlo rendible lo antes posible. 





jueves, 27 de octubre de 2022

LA FACTURA ELECTRONICA

 LA FACTURA ELECTRONICA

OBLIGATORIA PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS A PARTIR DE ENERO 2023

CON FACTURACION SUPERIOR A 8 MILLONES EUROS

las demas empresas y autonomos a partir de 2025

 

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.



La factura electrónica pasa a ser obligatoria para autónomos y empresas tras la aprobación de la ley Crea y Crece. La normativa establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para luchar contra la morosidad.

La factura electrónica se ha convertido en una potente herramienta para garantizar el control de los pagos y la eficiencia de las empresas. Al emitirse electrónicamente es posible establecer una trazabilidad de la misma, así como ahorrar a nivel medioambiental y en gestión y tiempo.

Los datos también son positivos en este sentido. El ‘Estudio comparativo del uso de la factura electrónica en España’ que ha elaborado SERES pone de manifiesto que las 296.469.689 facturas electrónicas emitidas en 2021 en España consiguieron evitar la tala de 16.486 pinos.

El informe asegura que la misión de las facturas electrónicas de 2021 también significó el ahorro de 2.300.604.787 euros en gestión y el ahorro de 617 años laborables. Cabe destacar que la ley Crea y Crece favorece el proceso de migración de la factura tradicional a la e-factura. “Las empresas y autónomos tienen ante sí una gran oportunidad para dar el salto a la digitalización, optimizar sus procesos internos y ser más competitivos para, de esta forma, ofrecer unos mejores servicios y contribuir al progreso del tejido productivo e industrial”, afirman desde el Grupo SERES.

Sin embargo personalmente creo que la lucha contra la morosidad no depende de si la factura electronica es obligatoria o no o en papel fisico, unicamnete que cuando es fisico los malos pagadores suelen poner la escusa de "no he recibido la factura por eso lo ha he pagado, ¿la puedes volver a enviar" y asi pasan los meses, y con la factura electronica, en el momento de su envio digital ya tendras el justificante de recibo.

 

Tal y como indica el Ministerio de Hacienda: “la factura electrónica es, ante todo, una factura”. Pero en este caso se emite y recibe en formato electrónico.

Tiene los mismos efectos legales que la factura convencional de papel, la diferencia es que la versión digital está condicionada al consentimiento de su destinatario.

Existen dos tipos de facturas electrónicas:

  • En formato estructurado: con datos generados automáticamente por los sistemas de facturación. Por lo general, en lenguaje XML.
  • En formato no estructurado: suelen emitirse directamente en formato PDF, aunque también pueden ser escaneadas en papel.

 El proveedor (emisor) gestiona la factura en su ordenador  dotándola de las garantías de autenticidad e integridad mediante el uso de la firma electrónica y la transmite por medios telemáticos hasta el ordenador del cliente (receptor),que debe comprobar la validez de la factura mediante la
autenticidad de la firma digital utilizada y conservarla en el formato recibido.

 El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, define la firma electrónica reconocida como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.” Se tienen que dar tres condicionantes para que se dé la firma electrónica reconocida:
Que sea una firma electrónica avanzada. El artículo 3.2 de la Ley 59/2003 la define como “aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”. Es decir, la citada norma distingue entre dos tipos de firma: avanzada y reconocida, si bien indica que únicamente la firmareconocida se podrá considerar equivalente a la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que cumpla los requisitos establecidos en la citada Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”. La información sobre los prestadores que emiten certificados reconocidos se puede encontrar en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en la AEAT.
Que sea generada mediante un dispositivo segurode creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al
menos, las siguientes garantías:
- Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse solo una vez y asegura razonablemente su secreto.
- Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia
firma, y que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
- Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
- Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste
se muestre al firmante antes del proceso de firma

 

 

NOTICIAS TRIBUTARIAS

 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS , EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

 

 En la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha publicado el  Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Como consecuencia de la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo y el umbral a partir del cual será aplicable que figuran en el proyecto de PGE para 2023, se modificará el procedimiento de cálculo del tipo de retención. En concreto, para el próximo año, se prevé modificar las cuantías a partir de las cuales se practicará retención en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, así como el umbral de rendimientos a los que resultará aplicable el límite de la cuota de retención, que pasará de 22.000 a 35.200 euros.


 

 Una vez presentado el proyecto de PGE para el 2023 el pasado 6 de octubre, se inicia el trámite parlamentario para su aprobación. El calendario previsto es el siguiente:

  • Presentación: 6 de octubre.
  • Publicación: 8 de octubre.
  • Solicitud de comparecencias: hasta el 10 de octubre a las 14 horas.
  • Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 21 de octubre a las 14 horas.
  • Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 28 de octubre a las 14 horas.
  • Celebración de comparecencias: del 17 al 21 de octubre.
  • Debate de totalidad: 26 y 27 de octubre.
  • Informe de la Ponencia: hasta el 11 de noviembre.
  • Dictamen de la Comisión: hasta el 19 de noviembre.
  • Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 21 a 24 de noviembre.