VIDAL

ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

miércoles, 17 de abril de 2024

DEDUCCIONES IRPF

Se trata de un inmueble en alquiler declarado como inmueble a disposición de los propietarios, el alquiler cobrado es de 450 euros al mes. Los declarantes recibieron notificación solicitando información del alquiler cobrado y gastos desgravables, se les aporto toda la documentación, ibi, seguro del piso, tasas de  IBI del Ayutamiento, 


Pasaron cuatro mes y los contribuyentes recibieron liquidación provisional, en la cual no estaba incluidos los gastos de comunidad ni el 60% de desgravación por alquiler de vivienda  diaante lo cual se remitió disconformidad indicando lo anteriormente comentado, no estan incluidos los gastos de comunidad  ni la desgravación.

La respuesta ha sido rápida, dos dias, me pregunto si la agencia tributaria cuando ha tomado una decisión ya es inamovible, que rapidez,. Busco los motivos de la denegación, los gastos de comunidad no se les ha remitido, en principio es correcto, en la reclamación no se les remitió, pero es que ya lo tenian cuando se les envio todo por primera vez, lo dicho, una vez tomada la desición es lo correcto, los funcionarios no se equivocan. Busco el motivo de la denegación de la desgravación del 60%,  que d

- Se desestiman las alegaciones presentadas. El artículo 23.2 de la ley del impuesto dispone que en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por ciento siempre que, tratándose de rendimientos netos positivos, el contribuyente haya declarado los rendimientos. En el presenta caso no se han declarado los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, por lo que se considera que la reducción no resulta aplicable

Esta reduccion del 60% se establece para fomentar el alquiler de vivienda, resulta que si nos olvidamos de ponerlo o no, por los movitos que sea, ya no fomento el alquiler, ya no se  ha contribuido a que unas personas puedan tgener vivienda, lo curioso es que el inmueble se declarado como inmueble a disposicion del titular , con lo cual se pago por el valor cadastral, resulta que al ser un alquiler relativamente pequeño, aportanto el IBI, el seguro, los gastos de comunidad, la amortización la cantidad a liquidar a hacienda resulta una liquidación con poca diferencia a la presentada, y si incluyeran la bonificación del 60% incluso seria mas beneficiaria para el arrendador. 

Con fecha de hoy hemos vuelto a remitir los gastos de comunidad y solicitando la bonificación, en cuenta tengamos respuesta lo comentaré.


 

 Personalmente creo que seria mas lógico poder acceder al 60% que incluir los gastos de comunidad, IBI y otros, ¿o acaso no se pagarian estos gastos sin tener lo alquilado?


martes, 26 de marzo de 2024

VALOR DE REFERENCIA CATASTRO

 VALOR DE REFERENCIA CATASTRO

 

El valor de referéncia es un indicador que se utiliza para calcular algunos impuestos, en realidad, todos los que graban la compra de una vivienda: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este valor pretende ser similar para de este modo pagar los impuestos correctamente, se calcula anualmente en función de la media de los precios de compraventa de un año anterior en la zona donde se encuentra el inmueble.

La Dirección General del Catastro es la encargada de calcularlo y de ponerlo a disposición de la ciudadanía. 

Por tanto, el valor de referencia catastral es una herramienta esencial a tener en cuenta a la hora de valorar un inmueble. Si decides comprar o vender un inmueble sea casa piso o terreno, es importante conocerlo y cómo puede influir en el precio al que un comprador va a estar dispuesto a comprar, pues lo tendrá en mente como coste total.  

Página del catastro para consultar valor de referencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿pero que ocurre cuando se compra un inmueble por debajo del precio de mercado o por debajo del valor de referencia? Esto puede ocurrir por muchos motivos, persona necesitada de liquidez que precisa vender urgente, matrimonio que se separa y tienen que vender la casa o piso para repartirse los bienes, pues que la agencia tributaria no se cree el valor declarado en la escritura de compra venta. Una casa con valor de mercado, según inmobiliarias de la zona valorada en 250.000.- euros, el valor de referencia en 235.000.- euros, pero por urgencia y necesidad los propietarios la venden por 180.000.- euros, y así consta en escritura publica efectuada ante notario, no existe dinero no oficial, todo correcto, los impuestos transmisión patrimonial en la comunidad de Catalunya, el 10 % serian 18.000.-, y así se liquidan, al cabo de unos meses el comprador recibe la notificación, la parelela, a pagar el 10% de 235.000.-, son 23.500.-, diferencia 5.500.- euros. El notario es la persona puesta por el estado para dar fe de los contratos ¿ahora ya no son fiables?, 

Si un televisor que al precio normal de mercado vale 1.000.- euros mas iva  1.210.- y la tienda hace una oferta a 800.- euros mas iva 168.- euros, ¿vendrá hacienda a reclamarme dentro de unos meses la diferencia del iva de 42.- euros ya que el valor real del televisor era de 1.000.- euros

De acuerdo que hay que perseguir el fraude, el dinero B, pero hay que pagar por lo real, no por un dato estadístico.

Creo y espero que al final ocurra como el antiguo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.





lunes, 26 de febrero de 2024

DIFERENCIA FISCALES POR FECHA NACIMIENTO

 DIFERENCIA FISCAL POR FECHA NACIMIENTO

Estos días me he encontrado con una gran desigualdad en cuanto al pago de IRPF para una persona que nació en enero y otra en noviembre.


Les cuento, 

Eran personas trabajadoras en una gran empresa que hace unos años efectuó un ere, la indemnización la fueron cobrando mensualmente, indemnización exenta de impuesto de IRPF,  estas dos personas tenían dos planes de pensiones procedentes de la empresa donde trabajaban, por lo que las cantidades acumuladas son las mimas

A finales del año pasado se jubiló la persona nacida en noviembre, fecha en que se le concedió la pensión y cobro una mensualidad, la de diciembre, tiene una pension de 3.100.- euros, por lo cual la retencion de IRPF es 0%. Al mismo tiempo decidió rescatar el plan de pensiones en el que había menor cantidad, 15.000.- euros, y tampoco ha tenido retención, el total ingresado en el año ha sido 

Indemnización        2.900.- euros  x  11 meses        31.900.-

Pension                    3.100.-            x 1   mes              3.100.-

Plan pensiones                                                           15.000.-

total ingresos                                                             50.000.-

 

al hacer un precálculo en la declaración de renta resulta a pagar unos 1.900.- euros.

El contribuyente que ha cumplido años en enero la seguridad sus datos son los siguientes

 

Indemnización        2.900.- euros  x  1 meses           2.900.-

Pension                    3.100.-            x 13   mes          40.300.-

Plan pensiones                                                           15.000.-

total ingresos                                                             58.200.-

al hacer un precálculo en la declaración de renta resulta a pagar unos 15.600.- euros

En el proximo año ya ambos pagaran lo mismo. Pero en el periodo actual hay una diferencia de mas de 13.000.- euros. ¿Es justo?

 

 




martes, 14 de noviembre de 2023

SUBVENCIONES A FUNDACIONES DE PARTIDOS

 SUBVENCIONES A FUNDACIONES DE PARTIDOS

Hace unos días vi la noticia de la sanción al empresario Julio Ariza a pagar 4,5 millones de euros por su gestión en Intereconomia Television, y me llamo la atención ya que alguna vez he visto algún programa de ese canal de televisión y aparecen comentaristas, periodistas y economistas que parecen y dicen estar muy reputados, con lo cual me sorprende la sanción por la gestión de su propia empresa. Indago mas sobre el tema y por lo que parece todo es debido a un concurso de acreedores instado en el año 2014 y según el juez tendría que haberse declarado antes ya que la empresa según la ley actual tendría que hacerla presentado en el año 2012 cuando su capital ya había disminuido por debajo del cincuenta por ciento, y debido a que en esos dos años la deuda de la empresa siguió ascendiendo hasta 4,5 millones mas es por eso que el juez a dictado esa sentencia.  Curioso que empresarios que se anuncian como salvadores no sepan acatar las leyes en su propia empresa, pero el tema de hoy no va por aquí, ya que he visto que Julio Ariza se presentó en las listas de Vox, y buscando y buscando encuentro una fundación asociada a este partido, y noticias sobre dicha fundación, dedicación objetivos, y al final de todas esas búsquedas llego al Boletín Oficial del Estado BOE, de la semana del treinta de octubre a tres de noviembre, en el cual aparece publicado las subvenciones a partidos políticos para el presente 2023, ascendiendo a un total de 350.000.- euros, que puede parecer una cantidad pequeña comparada con los presupuestos generales del estado pero a mi me parece elevadísima para el fin a que se dedican esas cantidades, divulgar y hacer estudios sobre políticas y pensamientos de los partidos. Y me pregunto yo, ¿no tiene suficiente con los mitines diarios que nos dan en los telediarios, en las tertulias, en programas de televisión, en la radio, en internet, en redes sociales?

 

El Gobierno riega con 350.000 euros a todos los partidos políticos para  subvencionar a dedo sus

Listado subvenciones del año 2022

Y si esto fuera poco resulta que estas subvenciones han ido disminuyendo, hace unos años, sus cuantías eran mucho mayores. De hecho, en 2011 el presupuesto fue de cinco millones, bajando a dos y medio en 2012, dos en 2013, uno y medio en 2014 y alrededor de 1.300.000 euros en 2014 y 2016. En 2017 se recortaron a 900.000 euros para luego pasar, en 2018, a 450.000, la cifra que se mantuvo hasta que los presupuestos de 2021 recortaron a 350.000.

Cuanto gasto inútil, cuanta gente cobrando y haciéndose rico gracias a nuestros impuestos. Fueron cinco millones en el año 2011, año de recortes en seguridad social, en prestaciones, en ayudas, demos gracias que al año siguiente lo bajaron a dos millones quinientos mil, supongo que a cero no podían ya que había personal de partidos que había que recolocar


Me temo que esto solo es la punte del iceberg y no se si seguir hurgando en como nuestro gobierno, sea quien sea, que como hemos visto, desde 2011 hasta hoy han gobernado los dos partidos mayoritarios y se han beneficiado todos los demás partidos.




lunes, 11 de septiembre de 2023

PAGO DE IMPUESTOS

Todo con tal de facilitar el pago de impuestos, en  Baleares, además del pago vía telemática a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras o con tarjeta bancaria (con independencia de la entidad emisora de la tarjeta), también podrán pagarse por Bizum en el Portal web de la ATIB todos los tributos autonómicos y municipales cuya gestión recaudatoria corresponde la ATIB con una limitación de importe de 1.500 euros.Este límite no lo impone la Agencia tributaria de las Islas Baleares, lo impone la aplicación propia de Bizum, que limita esta cantidad a todas las operaciones, no solo las de pago de impuestos,  que por si ellos fuera seguro que no abría limite

En este caso, una vez se haya elegido esta opción de pago, el contribuyente que esté adherido a Bizum en su entidad bancaria, introducirá su número de teléfono móvil vinculado a Bizum y se abrirá la pasarela de pagos entidad bancaria para aceptar y autorizar el pago. Una vez realizado el pago, se podrá acceder y descargar el correspondiente justificante.

¿Y que pasa cuando algun impuesto se ha pagado por duplicado? No hablare de un caso de las Islas Baleares, si no en la Comunidad Autónoma de Catalunya, La persona afectada no recibió una sanción aparcamiento en una población, por lo que sea las notificaciones no llegaron hasta que un día la madre de la afectada le llamó indicándole que le habían embargado una cuenta por once euros, era una cuenta indistinta, por lo cual en principio, según normativa es correcto, moralmente ya es otra historia, la multada fue a la página web de la agencia tributaria de Catalunya y pago el resto, cincuenta y un euros mediante tarjeta, no quería que su madre se viera en un futuro afectada otra vez, al cabo de unos diez o doce días le llama su ex pareja diciéndole que en la cuenta común que mantenían para el pago de los gastos de sus hijos había sido embargada por cincuenta y un euros ¿Como podía ser, lo había pagado con tarjeta? Miraron el saldo del banco y el embargo ya había sido efectuado, el dinero ya no estaba. Tocaba pedir la devolución por ingresos indebidos. 

Hace ya un mes que esta en ello, la aplicación pide una referencias de los pagos que no poseen ya que los embargos no son ingresos, ha solicitado ayuda a través de la página web, de vez en cuando le envían correos electrónicos informando de como van los trámites, de recibido a asignado, a tramitando, 

Lo curioso es que ha consultado el estado de la sanción y pone claro que la deuda eran sesenta y algo de euros y ha pagado mas de ciento diez. 

La única opción que le veo es ir a la oficina física y allí mostrar todos los justificantes, aunque claro, hay que pedir cita previa.

Lo dicho, para cobrar todo facilidades, para devolver todo problemas. Aunque ella tambien acepta Bizum
 


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

 El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos era incongruente y la base del cálculo era irreal e ilógico era por todos sabido, y no tenia nada que ver con lo realmente había incrementado el valor del terreno, o si, ya que una cosa en el  valor real del bien y la otra el valor que se pague por ese bien. 

Si uno compra un terreno por valor de 50.000.- euros en enero de año 2020  y lo vende en julio de 2023 y el ipc de este periodo ha sido del 15.6% la base para calcular el impuesto era de 7.800.- euros, lo hubieras vendido por 40.000.- como por 75.000.-, 

Y lo que pasó durante los años de crisis en que habia inmuebles comprados por 100.000.- y vendidos por 75.000.- y aun se tenia que pagar por el incremento de valor fue lo que abrió los ojos a todo el mundo, sin que hasta la fecha nadie se hubiera dado cuenta. Alguien oyó quejarse durante los años 2003 a 2007 que el valor de los inmuebles crecían un 20% anual. Por ejemplo el IPC de enero de 2004 a diciembre de 2007 creció un 15,6%. por lo cual el impuesto se calculaba con este porcentaje, ¿cuanto habia subido el valor de los inmuebles? ¿un cien por  cien, un doscientos por cien? Incluso en algunos lugares mas. Entonces no nos quejábamos, lógico. 

 

 

Creo que la mejor manera de calcular el impuesto es el mismo con el que se calcula el impuesto transmisiones patrimoniales, cogiendo el valor de compra según escritura pública o aceptación de herencia o cualquier documento notarial y el valor de venta también mediante escritura, teniendo en cuenta el valor que corresponde al terreno y el valor de la construcción, según porcentaje que consta en el Impuesto de bienes inmuebles.

Sin embargo, si es inconstitucional, ¿porque no dejan reclamar los impuestos pagados de mas? Las leyes y sus jueces tienen sus normas y ellos mas que nadie, pero eso huele a leyes cogidas con pinzas para que los ayuntamientos no se vean desbordados con demandas de retorno de impuestos que ya se han gastado y la mayoría de ayuntamientos de España se verían obligados a endeudarse, no empezar ningún proyecto nuevo durante años ademas de reducir gastos que normalmente son de carácter social.




 

domingo, 10 de septiembre de 2023

CESION VEHICULOS A EMPLEADOS

La AEAT ha publicado, en su página web, una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados. Con esta nota, la Administración analiza, en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios interpretativos que inciden en los siguientes extremos: el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

 Esta nota publicada por la AEAT está motivada por el análisis efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE lo que ha supuesto un cambio en los criterios que hasta ahora se tenían en cuenta en cuanto a la disponibilidad y necesidad de vehículos a empleados.

Hasta la fecha la Agencia tributaria era quien decidía en que porcentaje eran deducibles tanto el IVA  o su repercusión en el IRPF del trabajador, y si lo consideraba deducible existía una regla no escrita que, dependiendo de la bondad  del empleado de la Agencia tributaria, deducirse cinco partes, los días laborables de la semana de siete y si el funcionario no era tan benevolente se consideraba deducible el cincuenta por ciento.

A partir de ahora tendrá que ser el empresario, autónomo o sociedad el que tenga que indicar  la proporción de tiempo se dedica el vehículo a fines particulares y que proporción al trabajo.

Por lo tanto y como mucho si el año posee 365 días por 24 horas el día son 8.760 horas, los convenios colectivos marcan las horas de trabajo máximo al año y normalmente están alrededor de 1800 horas, lo que representa un 20 por ciento del tiempo, y siguiendo este argumento las empresas solo podrán desgravarse el 20% del gasto del vehículo, el resto se tendrá que imputar al trabajador. 

Y a partir de aquí empiezan las dudas. ¿Como se demuestra que el trabajador solo utiliza el vehículo para trabajo, y no para fines particulares? La respuesta fácil es que el trabajador ya posea otro vehículo a su nombre, ¿pero si en su casa los vehículos van a nombre del familiar? 

Los problemas son los mismos que con la anterior política, demostrar quien, cuando y para que se utiliza el coche, aunque anteriormente el margen era del 50 al 28% y ahora es del 20%, las sanciones por no hacerlo correctamente, o por no poderlo demostrar se han elevado.