ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

lunes, 11 de septiembre de 2023

PAGO DE IMPUESTOS

Todo con tal de facilitar el pago de impuestos, en  Baleares, además del pago vía telemática a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras o con tarjeta bancaria (con independencia de la entidad emisora de la tarjeta), también podrán pagarse por Bizum en el Portal web de la ATIB todos los tributos autonómicos y municipales cuya gestión recaudatoria corresponde la ATIB con una limitación de importe de 1.500 euros.Este límite no lo impone la Agencia tributaria de las Islas Baleares, lo impone la aplicación propia de Bizum, que limita esta cantidad a todas las operaciones, no solo las de pago de impuestos,  que por si ellos fuera seguro que no abría limite

En este caso, una vez se haya elegido esta opción de pago, el contribuyente que esté adherido a Bizum en su entidad bancaria, introducirá su número de teléfono móvil vinculado a Bizum y se abrirá la pasarela de pagos entidad bancaria para aceptar y autorizar el pago. Una vez realizado el pago, se podrá acceder y descargar el correspondiente justificante.

¿Y que pasa cuando algun impuesto se ha pagado por duplicado? No hablare de un caso de las Islas Baleares, si no en la Comunidad Autónoma de Catalunya, La persona afectada no recibió una sanción aparcamiento en una población, por lo que sea las notificaciones no llegaron hasta que un día la madre de la afectada le llamó indicándole que le habían embargado una cuenta por once euros, era una cuenta indistinta, por lo cual en principio, según normativa es correcto, moralmente ya es otra historia, la multada fue a la página web de la agencia tributaria de Catalunya y pago el resto, cincuenta y un euros mediante tarjeta, no quería que su madre se viera en un futuro afectada otra vez, al cabo de unos diez o doce días le llama su ex pareja diciéndole que en la cuenta común que mantenían para el pago de los gastos de sus hijos había sido embargada por cincuenta y un euros ¿Como podía ser, lo había pagado con tarjeta? Miraron el saldo del banco y el embargo ya había sido efectuado, el dinero ya no estaba. Tocaba pedir la devolución por ingresos indebidos. 

Hace ya un mes que esta en ello, la aplicación pide una referencias de los pagos que no poseen ya que los embargos no son ingresos, ha solicitado ayuda a través de la página web, de vez en cuando le envían correos electrónicos informando de como van los trámites, de recibido a asignado, a tramitando, 

Lo curioso es que ha consultado el estado de la sanción y pone claro que la deuda eran sesenta y algo de euros y ha pagado mas de ciento diez. 

La única opción que le veo es ir a la oficina física y allí mostrar todos los justificantes, aunque claro, hay que pedir cita previa.

Lo dicho, para cobrar todo facilidades, para devolver todo problemas. Aunque ella tambien acepta Bizum
 


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

 El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos era incongruente y la base del cálculo era irreal e ilógico era por todos sabido, y no tenia nada que ver con lo realmente había incrementado el valor del terreno, o si, ya que una cosa en el  valor real del bien y la otra el valor que se pague por ese bien. 

Si uno compra un terreno por valor de 50.000.- euros en enero de año 2020  y lo vende en julio de 2023 y el ipc de este periodo ha sido del 15.6% la base para calcular el impuesto era de 7.800.- euros, lo hubieras vendido por 40.000.- como por 75.000.-, 

Y lo que pasó durante los años de crisis en que habia inmuebles comprados por 100.000.- y vendidos por 75.000.- y aun se tenia que pagar por el incremento de valor fue lo que abrió los ojos a todo el mundo, sin que hasta la fecha nadie se hubiera dado cuenta. Alguien oyó quejarse durante los años 2003 a 2007 que el valor de los inmuebles crecían un 20% anual. Por ejemplo el IPC de enero de 2004 a diciembre de 2007 creció un 15,6%. por lo cual el impuesto se calculaba con este porcentaje, ¿cuanto habia subido el valor de los inmuebles? ¿un cien por  cien, un doscientos por cien? Incluso en algunos lugares mas. Entonces no nos quejábamos, lógico. 

 

 

Creo que la mejor manera de calcular el impuesto es el mismo con el que se calcula el impuesto transmisiones patrimoniales, cogiendo el valor de compra según escritura pública o aceptación de herencia o cualquier documento notarial y el valor de venta también mediante escritura, teniendo en cuenta el valor que corresponde al terreno y el valor de la construcción, según porcentaje que consta en el Impuesto de bienes inmuebles.

Sin embargo, si es inconstitucional, ¿porque no dejan reclamar los impuestos pagados de mas? Las leyes y sus jueces tienen sus normas y ellos mas que nadie, pero eso huele a leyes cogidas con pinzas para que los ayuntamientos no se vean desbordados con demandas de retorno de impuestos que ya se han gastado y la mayoría de ayuntamientos de España se verían obligados a endeudarse, no empezar ningún proyecto nuevo durante años ademas de reducir gastos que normalmente son de carácter social.




 

domingo, 10 de septiembre de 2023

CESION VEHICULOS A EMPLEADOS

La AEAT ha publicado, en su página web, una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados. Con esta nota, la Administración analiza, en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios interpretativos que inciden en los siguientes extremos: el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

 Esta nota publicada por la AEAT está motivada por el análisis efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE lo que ha supuesto un cambio en los criterios que hasta ahora se tenían en cuenta en cuanto a la disponibilidad y necesidad de vehículos a empleados.

Hasta la fecha la Agencia tributaria era quien decidía en que porcentaje eran deducibles tanto el IVA  o su repercusión en el IRPF del trabajador, y si lo consideraba deducible existía una regla no escrita que, dependiendo de la bondad  del empleado de la Agencia tributaria, deducirse cinco partes, los días laborables de la semana de siete y si el funcionario no era tan benevolente se consideraba deducible el cincuenta por ciento.

A partir de ahora tendrá que ser el empresario, autónomo o sociedad el que tenga que indicar  la proporción de tiempo se dedica el vehículo a fines particulares y que proporción al trabajo.

Por lo tanto y como mucho si el año posee 365 días por 24 horas el día son 8.760 horas, los convenios colectivos marcan las horas de trabajo máximo al año y normalmente están alrededor de 1800 horas, lo que representa un 20 por ciento del tiempo, y siguiendo este argumento las empresas solo podrán desgravarse el 20% del gasto del vehículo, el resto se tendrá que imputar al trabajador. 

Y a partir de aquí empiezan las dudas. ¿Como se demuestra que el trabajador solo utiliza el vehículo para trabajo, y no para fines particulares? La respuesta fácil es que el trabajador ya posea otro vehículo a su nombre, ¿pero si en su casa los vehículos van a nombre del familiar? 

Los problemas son los mismos que con la anterior política, demostrar quien, cuando y para que se utiliza el coche, aunque anteriormente el margen era del 50 al 28% y ahora es del 20%, las sanciones por no hacerlo correctamente, o por no poderlo demostrar se han elevado.