ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

jueves, 27 de octubre de 2022

LA FACTURA ELECTRONICA

 LA FACTURA ELECTRONICA

OBLIGATORIA PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS A PARTIR DE ENERO 2023

CON FACTURACION SUPERIOR A 8 MILLONES EUROS

las demas empresas y autonomos a partir de 2025

 

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.



La factura electrónica pasa a ser obligatoria para autónomos y empresas tras la aprobación de la ley Crea y Crece. La normativa establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para luchar contra la morosidad.

La factura electrónica se ha convertido en una potente herramienta para garantizar el control de los pagos y la eficiencia de las empresas. Al emitirse electrónicamente es posible establecer una trazabilidad de la misma, así como ahorrar a nivel medioambiental y en gestión y tiempo.

Los datos también son positivos en este sentido. El ‘Estudio comparativo del uso de la factura electrónica en España’ que ha elaborado SERES pone de manifiesto que las 296.469.689 facturas electrónicas emitidas en 2021 en España consiguieron evitar la tala de 16.486 pinos.

El informe asegura que la misión de las facturas electrónicas de 2021 también significó el ahorro de 2.300.604.787 euros en gestión y el ahorro de 617 años laborables. Cabe destacar que la ley Crea y Crece favorece el proceso de migración de la factura tradicional a la e-factura. “Las empresas y autónomos tienen ante sí una gran oportunidad para dar el salto a la digitalización, optimizar sus procesos internos y ser más competitivos para, de esta forma, ofrecer unos mejores servicios y contribuir al progreso del tejido productivo e industrial”, afirman desde el Grupo SERES.

Sin embargo personalmente creo que la lucha contra la morosidad no depende de si la factura electronica es obligatoria o no o en papel fisico, unicamnete que cuando es fisico los malos pagadores suelen poner la escusa de "no he recibido la factura por eso lo ha he pagado, ¿la puedes volver a enviar" y asi pasan los meses, y con la factura electronica, en el momento de su envio digital ya tendras el justificante de recibo.

 

Tal y como indica el Ministerio de Hacienda: “la factura electrónica es, ante todo, una factura”. Pero en este caso se emite y recibe en formato electrónico.

Tiene los mismos efectos legales que la factura convencional de papel, la diferencia es que la versión digital está condicionada al consentimiento de su destinatario.

Existen dos tipos de facturas electrónicas:

  • En formato estructurado: con datos generados automáticamente por los sistemas de facturación. Por lo general, en lenguaje XML.
  • En formato no estructurado: suelen emitirse directamente en formato PDF, aunque también pueden ser escaneadas en papel.

 El proveedor (emisor) gestiona la factura en su ordenador  dotándola de las garantías de autenticidad e integridad mediante el uso de la firma electrónica y la transmite por medios telemáticos hasta el ordenador del cliente (receptor),que debe comprobar la validez de la factura mediante la
autenticidad de la firma digital utilizada y conservarla en el formato recibido.

 El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, define la firma electrónica reconocida como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.” Se tienen que dar tres condicionantes para que se dé la firma electrónica reconocida:
Que sea una firma electrónica avanzada. El artículo 3.2 de la Ley 59/2003 la define como “aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”. Es decir, la citada norma distingue entre dos tipos de firma: avanzada y reconocida, si bien indica que únicamente la firmareconocida se podrá considerar equivalente a la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que cumpla los requisitos establecidos en la citada Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”. La información sobre los prestadores que emiten certificados reconocidos se puede encontrar en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en la AEAT.
Que sea generada mediante un dispositivo segurode creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al
menos, las siguientes garantías:
- Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse solo una vez y asegura razonablemente su secreto.
- Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia
firma, y que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
- Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
- Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste
se muestre al firmante antes del proceso de firma

 

 

NOTICIAS TRIBUTARIAS

 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS , EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

 

 En la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha publicado el  Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Como consecuencia de la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo y el umbral a partir del cual será aplicable que figuran en el proyecto de PGE para 2023, se modificará el procedimiento de cálculo del tipo de retención. En concreto, para el próximo año, se prevé modificar las cuantías a partir de las cuales se practicará retención en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, así como el umbral de rendimientos a los que resultará aplicable el límite de la cuota de retención, que pasará de 22.000 a 35.200 euros.


 

 Una vez presentado el proyecto de PGE para el 2023 el pasado 6 de octubre, se inicia el trámite parlamentario para su aprobación. El calendario previsto es el siguiente:

  • Presentación: 6 de octubre.
  • Publicación: 8 de octubre.
  • Solicitud de comparecencias: hasta el 10 de octubre a las 14 horas.
  • Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 21 de octubre a las 14 horas.
  • Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 28 de octubre a las 14 horas.
  • Celebración de comparecencias: del 17 al 21 de octubre.
  • Debate de totalidad: 26 y 27 de octubre.
  • Informe de la Ponencia: hasta el 11 de noviembre.
  • Dictamen de la Comisión: hasta el 19 de noviembre.
  • Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 21 a 24 de noviembre.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

FISCALIDAD EN PREMIOS DE LOTERIA 

Desde el pasado 22 de diciembre y como casi cada año desde que existe la retención del 20% sobre los premios de loterías y juegos, me entran dudas de quien y como se paga el IRPF de los premios en ciertas circunstancias. 

La más común, que es un decir, ya que a la mayoría no les toca, es que un décimo pertenezca a una sola persona, o sea, si toca el primer premio son 400.000.- menos 40.000.- exento de impuestos son 360.000.- que al 20% le corresponde pagar 72.000.- euros, netos son 328.000.- euros. Sin problemas ni dudas.

Si es compartido con cuatro personas, todo el mundo esta de acuerdo, es titularidad compartida que hay que indicarlo expresamente a la hora de cobrarlo, con DNI, nombres y domicilio fiscal, y según casi toda la información que he encontrado es del parecer que del premio de 400.000.- como en el caso anterior, hay que sacar la base exenta, 40.000.- euros y retener el 20% y del resultante 328.000.- repartir entre los cuatro. que son 82.000.- euros, Sin embargo, en consulta a la DGT Consulta nº V3607/2013 de 16 Diciembre 2013, en el apartado B, párrafo segundo y tercero, nos dice 

"El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.


2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Nota. En el año 2013 estaban exentos los primeros 2.500.- euros, en la actualidad son 40.000.-

Ante lo cual me pregunto, ¿el premio que le corresponde bruto a cada uno de los premiados no son 100.000.- euros? Con lo cual y quitando la parte exenta, 40.000.- euros pagaría el 20% de 60.000.-, que son 12.000.-, y netos son 88.000.- euros, no 82.000.- según el cálculo anterior, la respuesta nos la da la misma consulta en la nota 9 último párrafo que nos dice lo siguiente:


"En el caso planteado los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la entidad consultante se venden en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad consultante. Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 2.500 euros, dado que el importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros. En cuanto a la práctica de retención, según establecen los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la entidad consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.


Aunque no lo  considero correcto ya que el IRPF es personal y tributa por los ingresos que tiene cada uno o la unidad familiar, no con los ingresos que pudiera tener el vecino, amigo o compañero.

Lo mismo o parecido ocurre con las participaciones de lotería que hacen algunos clubs deportivos, asociaciones o agrupaciones sin animo de lucro, aunque hay que tener en cuenta que la parte de lotería no vendida y que quede como beneficiario el club, asociación o agrupación, al ser entidades sin animo de lucro si que están exentas de retención. 



De todas formas ojala todos nos encontrásemos con este dilema.

Felices fiestas¡¡




domingo, 12 de diciembre de 2021

VIABILIDAD SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las pensiones son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a acreditar un período mínimo de cotización y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate o según lo cotizado por los trabajadores por cuenta propia o autónomos


Dentro de las diversas modalidades por las que puede acceder a la prestación de jubilación están: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

Con el sistema actual y según parece el sistema no es viable debido principalmente a que las personas viven más tiempo, con lo cual cobran su pensión más años, la media de los sueldos actuales han disminuido, con lo que la contribución a la seguridad disminuye.

En el gobierno anterior aumentó de forma paulatina la edad de jubilación de 65 a 67 años, también han aumentado los años de cotización para poder percibir lo máximo de la pensión, y a pesar de que estamos a medio camino de que la ley quede totalmente cumplimentada, el gobierno actual ha decidido, según dicen con recomendación de la comunidad europea, aumentar la cotización de las empresas y de los trabajadores a la seguridad social, y me pregunto ¿no podrían ver si la anterior normativa regularizaba el desfase de las pensiones? En la actual época de crisis, ¿tienen que volver a pagar las empresas y trabajadores los platos rotos? Además con esta nueva regulación pagan todos, los trabajadores con nóminas elevadas y las nominas con el salario mínimo interprofesional. 
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿no seria mejor elevar el máximo de cotización de los actuales 4.070.- euros a por ejemplo 5.000.- euros, eso si, sin aumentar el máximo de prestación a cobrar por la jubilación? 

Lo mismo podríamos decir de los trabajadores autónomos, ofreciéndoles la posibilidad de aumentar su base de cotización de los 4.070,10 euros a unos 5.000.- aunque es difícil que algún autónomo de acogiese al mismo sabiendo que el máximo que podria cobrar serian los 2704.- euros, aunque a algún empresario, le podría interesar para aumentar el promedio de sus bases de cotización si ese promedio no lleva a los mencionados 2.704.-












miércoles, 8 de diciembre de 2021

CESE DE ACTIVIDAD -  EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD 

Debido a la pandemia del Covid-19 y el cierre de la toda la actividad no esencial en marzo de 2020 y a pesar de las ayudas prestadas por el gobierno, tanto con los ERTEs, como con los avales prestados por el ICO a las empresas y autónomos para que los bancos pudieran prestar dinero y obtuvieran ciertas garantías  de cobro, algunas empresas no han podido soportar tantos meses con disminución de la facturación y retrasos en cobros de sus facturas además, cuando parecía que el COVID-19, con la vacunación, daba un respiro, llegan los problemas con el aumento de la energía, luz, gas, petróleo, y problemas con suministro de ciertos productos procedente principalmente de oriente, y al final  han decidido cerrar la empresa, aunque el dilema es, ?¿Cerramos la empresa temporalmente o echamos el cierre definitivamente? 


Lo primero que hay que hacer es saber si realmente la empresa funcionaba correctamente, tenía  beneficios, tenía clientes fieles y tenía  o no problemas de suministro, y si después del posible cese de unos meses los clientes seguirán comprando nuestras mercancías o servicios o la competencia los habrá fidelizado. 



Si después de valorar lo anteriormente expuesto vemos posibilidad de futuro lo mejor es hacer un cese de actividad por cierto tiempo, aunque hay ciertas obligaciones que la sociedad tiene que seguir cumpliendo:
    -Cesa su actividad, con lo cual no puede emitir facturas por entrega de bienes o prestación de servicios       de  la  actividad. 
    - La sociedad esta inactiva pero mantiene la personalidad jurídica, esto quiere decir que tendrá que              seguir llevando la contabilidad, presentando los libros en el registro, presentar las cuentas anuales y         liquidar el Impuesto de sociedades,  presentar las últimas liquidaciones de impuestos trimestrales y los        resúmenes anuales. 

Y los trámites que hay que hacer son: Comunicación a la Agencia tributaria mediante modelo 036, casilla 140 y 141 día del cese de la actividad. A partir de este momento, las facturas que se reciban, luz, telefonía, el IVA ya no es deducible ya que no hay actividad. 
Hay que dar de baja a los trabajadores, y los administradores también se pueden dar de baja si no ejercen ninguna otra actividad. 

El plazo máximo que una empresa puede estar inactiva es de un año, si pasado este plazo no de reactiva la actividad o se cesa definitivamente la empresa los administradores son responsables de forma solidaria de la sociedad, de sus deudas y obligaciones. 



En próximo artículo comentaremos el cierre definitivo de empresa, si es conveniente hacerlo o si es mejor concurso de acreedores. 

sábado, 4 de diciembre de 2021

 REGALOS, COMIDAS Y CESTAS DE NAVIDAD


Era una tradición y casi todas las empresas lo hacían o lo siguen haciendo, regalos a los mejores clientes, comidas de navidad a sus trabajadores con sus correspondientes cestas de navidad, pero.. ¿ Como se contabilizan dichos gastos, son deducibles en el impuesto de sociedades, o IRPF? y el IVA, ¿es deducible?


Primero comentaremos las posibles deducciones como gastos en el Impuesto de sociedades o IRPF, los regalos a clientes y cestas de navidad y comidas/cenas de navidad, según el artículo 15del I.S., apartado E, no son deducibles los donativos y liberalidades, aunque no se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, por lo cual si don deducibles dichos gastos,  en cuanto a las comidas de navidad de empleados son deducibles siempre que sea costumbre, lo cual no ocurre con las empresas de nueva constitución.




Y en cuanto al IVA y según el articulo 96 de la Ley del IVA, no son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de productos alimenticios, bebidas ni tabaco ni bienes destinados a atenciones a clientes, trabajadores o a terceras personas, 

Sin embargo en los regalos y cestas de navidad a clientes la ley de IVA excluye la no deducción a la entrega de muestras gratuitas y objetos publicitarios siempre que no superen al año 200.- euros por destinatario, pero hay que estar atentos ya que son muestras o objetos publicitarios, con lo cual deben llevar siempre nuestra publicidad, y en la factura de compra que tengamos debe detallar explicitamente que esta serigrafiado con nuestro nombre o logotipo. 




martes, 23 de noviembre de 2021

 SOCIEDADES ESPECIALES

Esta semana, mirando el BOE, concretamente el del día 16.11  me ha llamado la atención el apartado Anuncios particulares, en el que se anuncia que con fecha 22 de marzo de 2022 se celebrará una asamblea ordinaria de la DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO, y he decidido seguir mirando que era esta asociación, a que se dedica y que cuentas presenta.

Resulta que en esta asociación estás representados los nobles de España, con sus títulos, condecoraciones y medallas que han conseguido por méritos propios o por herencia. Aconsejo echar una ojeada a su página web, es increíble la cantidad de títulos existentes, y algunos de ellos tienen antigüedad de mas de 500 años. 

Pero lo que quería ver son las cuentas, en las cuales como ingresos aparecen cuotas socios 255.000.- en el año 2020 y 253.000.- en el año 2019, de cuotas de programas cursos o actividades 256.- euros 2020 y 21.661.- en el año 2019. Y en el inmovilizado adquisiciones 20.000.- y salidas 20.000.-

Resultado ejercicio 2020, beneficio (excedente) 37.048,36 euros y en año 2019, beneficio (excedente) 4.475.72 euros. 

Impuesto sociedades a pagado 90,80 euros 2020 y 0,. en el año 2019, debido a que la asociaciones esta exenta de impuestos ya que sus ingresos proceden de cuotas de los socios. y han pagado 90,30 euros al ser ingresos de inversiones financieras.

Todo legal y muy correcto, según la normativa actual, ¿pero lógico? 

Si una pyme con tres /cuatro trabajadores que parece que tiene esta asociación ganase 37.048,36 euros, no normal es que pagara unos 9.000.- euros de impuestos, además si los socios de dicha pyme decidieran donar las tablets, o lo que sea hacienda lo podría considerar una liberalidad con lo cual no se podrían deducir como gastos los 20.000.- euros y tendría que pagar, además de los 9.000.- comentados anteriormente otros 5.000.-

Me podrán rebatir que los asamblearios tienen que pagar una cuota anual y no les da derecho a cobrar en ningún momento los beneficios de la sociedad, totalmente de acuerdo, pero dicha sociedad si que les presta a ellos el servicio de: 

A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).

Copiado de la página web de la diputación.

Con lo cual si obtienen un beneficio más o menos cuantificable.

Con lo cual, y en mi modesta opinión, dichas asociaciones no tendrían que pagar un impuesto como las sociedades limitadas, anónimas o similares, pero si algún tipo reducido del impuesto sociedades, como las cooperativas, fondos de inversión, etcetera.