ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

martes, 23 de noviembre de 2021

 SOCIEDADES ESPECIALES

Esta semana, mirando el BOE, concretamente el del día 16.11  me ha llamado la atención el apartado Anuncios particulares, en el que se anuncia que con fecha 22 de marzo de 2022 se celebrará una asamblea ordinaria de la DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO, y he decidido seguir mirando que era esta asociación, a que se dedica y que cuentas presenta.

Resulta que en esta asociación estás representados los nobles de España, con sus títulos, condecoraciones y medallas que han conseguido por méritos propios o por herencia. Aconsejo echar una ojeada a su página web, es increíble la cantidad de títulos existentes, y algunos de ellos tienen antigüedad de mas de 500 años. 

Pero lo que quería ver son las cuentas, en las cuales como ingresos aparecen cuotas socios 255.000.- en el año 2020 y 253.000.- en el año 2019, de cuotas de programas cursos o actividades 256.- euros 2020 y 21.661.- en el año 2019. Y en el inmovilizado adquisiciones 20.000.- y salidas 20.000.-

Resultado ejercicio 2020, beneficio (excedente) 37.048,36 euros y en año 2019, beneficio (excedente) 4.475.72 euros. 

Impuesto sociedades a pagado 90,80 euros 2020 y 0,. en el año 2019, debido a que la asociaciones esta exenta de impuestos ya que sus ingresos proceden de cuotas de los socios. y han pagado 90,30 euros al ser ingresos de inversiones financieras.

Todo legal y muy correcto, según la normativa actual, ¿pero lógico? 

Si una pyme con tres /cuatro trabajadores que parece que tiene esta asociación ganase 37.048,36 euros, no normal es que pagara unos 9.000.- euros de impuestos, además si los socios de dicha pyme decidieran donar las tablets, o lo que sea hacienda lo podría considerar una liberalidad con lo cual no se podrían deducir como gastos los 20.000.- euros y tendría que pagar, además de los 9.000.- comentados anteriormente otros 5.000.-

Me podrán rebatir que los asamblearios tienen que pagar una cuota anual y no les da derecho a cobrar en ningún momento los beneficios de la sociedad, totalmente de acuerdo, pero dicha sociedad si que les presta a ellos el servicio de: 

A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).

Copiado de la página web de la diputación.

Con lo cual si obtienen un beneficio más o menos cuantificable.

Con lo cual, y en mi modesta opinión, dichas asociaciones no tendrían que pagar un impuesto como las sociedades limitadas, anónimas o similares, pero si algún tipo reducido del impuesto sociedades, como las cooperativas, fondos de inversión, etcetera.




domingo, 7 de noviembre de 2021

 PROYECTO DE LEY PRESUPUESTPS GENERALES DEL ESTADO 2022

Por curiosidad e estado mirando un poco por encima los presupuestos generales del Estado para el próximo año 2022, y no puedo hacer valoraciones sobre si son buenos o malos sin poder hacer comparativa con los años anteriores y tampoco los detalles de las partidas. 

Sin embargo me ha llamado la atención, no este año si no siempre, el sueldo del Presidente del Gobierno, 86.542.08 euros, Vicepresidente 81.341,16 euros , y ministros 76.355,28 euros, me parecen bajisimos comparados por ejemplo con los sueldos de los presidentes de las entidades bancarias, en el año 2020 eran de promedio 3 millones de euros, el promedio de los presidentes de las empresas del Ibex 35 unos 4,4 millones de euros. 

O tambien lo podriamos comparar con Alcaldes de diversas problaciones, el de Madrid 108.518.-, euros Barcelona 100.000.- euros,  Bilbao 97.144. euros, o Lorca, con 97.000  habitantes 76.907.- euros. (fuente: El Pais, 15.10.2021)¡increible, más que un ministro¡

Y me pregunto, ¿A que viene tanto intere en entrar en el gobierno?, por dinero no será, yo mismo, un profesional medio bajo de entidad financiera he llegado a cobrar 50.000.- euros al año. Un buen profesional , sea abogado, profesor de universidad, economista, que son las profesiones mas normales en el congreso de diputados y ministros podrian ganar mucho más en las empresas privadas. Si se les pregunta a ellos es por el servicio a España, la comunidad, a las personas y ¿ quien se lo cree?

La respuesta esta en los diversos cargos, tareas, o como se les quiera llamar, son las Mesas, Juntas, Portavoces, Comisiones. 

En el congreso hay:

22 comisiones permanentes legislativas

3 comisiones permanentes no legislativas

 En el senado 

35 comisiones permanentes

y Mixtas ,   8 comisiones permanentes. 

 Por pertenecer a  estas comisiones cobran segun su funcion, de 736.-  a 1500.- euros mes.

Mas las dietas, desplazamientos.

¿A que trabajador le pagan complementos para hacer diversos trabajos dentro del su horario laboral?

Seria mas transparente y facil para entender a los ciudadanos un suelto fijo, por ejemplo al presidente del gobierno 300.000.- al año, o más y que estuviera todo incluido. Hay personas que se pondrian las manos a la cabeza con este sueldo, pero en la actualidad creo que gana más y ocurre como me ha ocurrido a mi, que al final no se cree nada y que con todo esto unicamente quieren ocultarnos información. 

O tambien cobrar por objetivos, el sueldo fijo comentado anteriormente más primas por llegar a objetivos, ejemplo, el Ministro de trabajo, si el paro baja un 10% una bonificación de x al año, si bajael 20% otra bonificación más, El ministro de Sanidad, si las colas en los hospitales bajan, 







 

 

 




miércoles, 8 de septiembre de 2021

 

GUÍA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

¡Que titulo¡ Este es una de las paginas del SEPE donde se detallan las ayudas, subvenciones requisitos etcetera para la contratacion de personas con discapacidad a tiempo indefinido, temporal de fomento de empleo, formativos , practicas, interinidad, cuenta propia, autonomos, haciendo click aqui se enlaza con dicha página.

Un ejemplo, se contrata mujer de mas de 45 años sin discapacidad severa (48% de discapacidad) con contrato indifinido las bonificaciones y subvenciones son:

Bonificacion de seguros sociales para la empresa de 5.700.- al año que al mes son 475.- euros, 

Bonificacion de 9.000.- euros en la cuota integra del impuesto de sociedades siempre que se aumente el numero de personas discapacidas existentes en el periodo anterior.  

Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibirá 3.907 €. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 Además, por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras, el empleador recibirá una subvención de hasta 902 €.

Estas dos ayudas las gestionan las comunidades autonomas.

 

Todo perfecto pero..........

 

La bonificación de la seguridad social, todo perfecto, funciona, lo unico que no puedes despedirlo antes de tres años, si no tienes que devolver los importes bonificados (no hay problema, la ley lo indica perfectamente)

 

Bonificacion de cuota impuesto sociedades, para poderlo desgrabar totalmente se tendria que tener un beneficio de mas de 36.000.- euros, creo que en la actualidad muchas empresas ya lo quisieran, pero bueno, esta bien

 

Y ahora viene lo bueno, 3.907.- euros por cada contrato a jornada completa, dicha ayuda la tramitan las comunidades autonomas, pues no ponemos a ello, busco en unas cuantas comunidades la forma de tramitarlo, solamente encuentro Murcia, no hay mas, bueno, quizas sea por la página web que no funciona, me pongo en contacto via email con algunas de ellas, solicitando información de como podemos tramitar la ayuda, solamente contesta una (Catalunya) y me dice textualmente, "la ley esta en vigor, no derrogada, pero hace muchos años que no se dan las ayudas por falta de fondos por lo cual en la pagina web no existe el formulario de solicitud"

Maravilloso, y si alguna empresa se negara a pagar los seguros sociales, algún impuesto, ¿tambien podria dar esta contestación ? "Sabemos que la ley nos dice que tenemos que pagar, pero no tenemos fondos"


Y los mismo con los 902.- euros de adaptación al puesto de trabajo

 

Detallo normativa

 

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados
  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  • Artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.





 

 

martes, 17 de agosto de 2021

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

 

Hoy quisiera  comentar una parte de la ley 11/2021 del 9 de julio 2021  en concreto el Articulo 29 "obligaciones tributarias formales" en el cual se añade el apartado 2 letra J mediante el cual la Agencia Tributaria quiere llevar a cabo un control sobre el uso de los programas informaticos que sirven para llevar las contabilidades de empresas y autonomos, y tambien los programas de gestión o facturación, con lo cual que intentará evitar programas de doble uso y la inelterabilidad de la información introducida. 

 La ley incluye el siguiente parrago :

"que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones"

Y me pregunto, ¿como puede un programa informatico saber si he omitido incorporar algun dato?

Y es que los responsables son según la citada ley son los productores, comercializadores y usuarios. ¿como puede hacerse responsables de las omisiones a los productores y comercializadores de si se omiten datos y como se entran?

Ademas los productores tendran que certificarse, esperemos que más adelante se desarrolle algún reglamento ya que con la ley no parece nada claro que tienen que contener los programas informaticos y como certificarse, aunque la ley entra a los tres meses de su publicación o sea el 11 de octubre 

¿Y que pasa si en mi empresa tengo un programa y el comercializador no se registra? O me compro un programa nuevo, con lo que ellos conlleva de gasto y introducción de datos y formación o me atengo a una sanción por parte de hacienda que no suelen ser pequeñas.

En fin, todo son facilidades para que los autonomos y pequeños empresarios podamos seguir trabajando, produciendo y pagando impuestos.










 

 

jueves, 24 de junio de 2021

 Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

 HECHO IMPONIBLE: Están sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:  

Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la UE, que tenga la consideración de regulado, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país. 

Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2021, este requisito se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes del 16 de enero de 2021 sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT con efectos meramente informativos. 

 Artículo 7.Tipo impositivo.El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

 

COMENTARIO:

En principio parece un impuesto más para recaudar y para desincentivar la compra de acciones, ya que para comprar acciones en el mercado español casi siempre se hace atravez de Broker o entidad bancaria que cobran sus comisiones, tambien esta el canon de Bolsa, además si tienes ganancias pagarás el IRPF correspondiente. Pero no nos engañemos ¿quien dejara de comprar o vender accciones en bolsa por un 0,2% cuando en un día puede ganar un uno, dos o más por ciento?. Otro punto es que gran parte de las operaciones se efectuan atraves de fondos de inversión, los cuales se tienen que vender a sus clientes como lo que son, de renta variables con el consiguiente riesgo que tienen, ¿Porque no sumar las comisiones que cobran dichos fondos el impuesto del 0,2%?. Ademas existen los fondos de fondos, o sea, fondos que invierten en otros fondos, con lo cual las comisiones entre ellos se duplican. ¿porque no nos quejamos de estas comisiones que solamente se benefician las gestoras y nos quejamos cuando se paga algún impuesto que si esta bien gestionado nos beneficiamos todos? 

Y por último, se trata de un impuesto por la compra de acciones de empresas cotizadas, y si yo compro (que mas quisiera yo) 10.000.000.- de euros del capital de Mercadona, El Corte Ingles, Cepsa, etcetera, no pagaria nada, estas empresas no cotizan.  Me  pregunto cual es el motivo de la no inclusión del impuesto para estas empresas.

 


domingo, 1 de enero de 2017

NOVETATS FISCALS I ECONOMIQUES 1.1.2017

ACTUALITAT TRIBUTÀRIA

    
El passat 21 de desembre es coneixia la sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) sobre les clàusules sòl, per la qual els bancs espanyols hauran de tornar la totalitat del cobrat per aquest concepte, perquè considera "abusiva" aquesta clàusula hipotecària .
Per reclamar la quantitat caldrà realitzar una reclamació al Servei d'Atenció al Client de l'entitat financera, que haurà de contestar en un termini de dos mesos, i en cas de no respondre o de denegar la petició, s'haurà d'interposar una demanda judicial.
Quan el banc retorni els interessos com a conseqüència de la declaració de nul·litat de la seva clàusula sòl, aquestes quantitats no constituiran renda subjecta a l'impost. No obstant això, en la mesura que aquestes quantitats haguessin format part de la base de la deducció per inversió en habitatge habitual o s'haguessin deduït per calcular el rendiment del capital immobiliari, el contribuent perdrà el dret a practicar les deduccions en relació amb les mateixes , el que obligarà a regularitzar la seva situació tributària. A més, si percep interessos de demora, haurà incloure'ls com a guany patrimonial.

NOVETATS FISCALS I ECONOMIQUES 25.12.2016

 ACTUALITAT TRIBUTÀRIA

Des de l'1 de gener de 2013, s'ha establert un gravamen especial sobre els premis de les loteries i apostes organitzades per la Societat Estatal Loteries i Apostes de l'Estat (SELAE), entre altres. No obstant això, estan exempts els premis l'import íntegre sigui igual o inferior a 2.500 euros (entre ells totes les denominades "premis menors" o premis menors).
Els premis l'import íntegre sigui superior a 2.500 euros només tributaran respecte de la part del mateix que superi l'import. El tipus de gravamen és el 20% i de la quota resultant s'ha de minorar l'import de les retencions efectuades als contribuents per les entitats pagadores, i el percentatge de retenció del 20%. Per tant, la SELAE realitzarà la retenció dels premis al cobrar-los i els agraciats rebran l'import net, és a dir, amb l'impost ja descomptat.
La SELAE haurà de procedir a identificar els guanyadors dels premis sotmesos a gravamen, és a dir, els que siguin superiors a 2.500 euros per dècim, independentment que el premi hagi estat obtingut per un o per diverses persones o entitats.
En el cas de premis compartits (grup d'amics, penyes, confraries ...), qui procedeixi al repartiment del mateix que figuri com a beneficiari únic per haver-ho manifestat així en el moment del cobrament del premi, haurà de poder acreditar davant l'AEAT que el premi ha estat repartit als titulars de participacions, sent necessària la identificació i el percentatge de participació de cada guanyador.