ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

miércoles, 17 de abril de 2024

DEDUCCIONES IRPF

Se trata de un inmueble en alquiler declarado como inmueble a disposición de los propietarios, el alquiler cobrado es de 450 euros al mes. Los declarantes recibieron notificación solicitando información del alquiler cobrado y gastos desgravables, se les aporto toda la documentación, ibi, seguro del piso, tasas de  IBI del Ayutamiento, 


Pasaron cuatro mes y los contribuyentes recibieron liquidación provisional, en la cual no estaba incluidos los gastos de comunidad ni el 60% de desgravación por alquiler de vivienda  diaante lo cual se remitió disconformidad indicando lo anteriormente comentado, no estan incluidos los gastos de comunidad  ni la desgravación.

La respuesta ha sido rápida, dos dias, me pregunto si la agencia tributaria cuando ha tomado una decisión ya es inamovible, que rapidez,. Busco los motivos de la denegación, los gastos de comunidad no se les ha remitido, en principio es correcto, en la reclamación no se les remitió, pero es que ya lo tenian cuando se les envio todo por primera vez, lo dicho, una vez tomada la desición es lo correcto, los funcionarios no se equivocan. Busco el motivo de la denegación de la desgravación del 60%,  que d

- Se desestiman las alegaciones presentadas. El artículo 23.2 de la ley del impuesto dispone que en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por ciento siempre que, tratándose de rendimientos netos positivos, el contribuyente haya declarado los rendimientos. En el presenta caso no se han declarado los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, por lo que se considera que la reducción no resulta aplicable

Esta reduccion del 60% se establece para fomentar el alquiler de vivienda, resulta que si nos olvidamos de ponerlo o no, por los movitos que sea, ya no fomento el alquiler, ya no se  ha contribuido a que unas personas puedan tgener vivienda, lo curioso es que el inmueble se declarado como inmueble a disposicion del titular , con lo cual se pago por el valor cadastral, resulta que al ser un alquiler relativamente pequeño, aportanto el IBI, el seguro, los gastos de comunidad, la amortización la cantidad a liquidar a hacienda resulta una liquidación con poca diferencia a la presentada, y si incluyeran la bonificación del 60% incluso seria mas beneficiaria para el arrendador. 

Con fecha de hoy hemos vuelto a remitir los gastos de comunidad y solicitando la bonificación, en cuenta tengamos respuesta lo comentaré.


 

 Personalmente creo que seria mas lógico poder acceder al 60% que incluir los gastos de comunidad, IBI y otros, ¿o acaso no se pagarian estos gastos sin tener lo alquilado?


martes, 26 de marzo de 2024

VALOR DE REFERENCIA CATASTRO

 VALOR DE REFERENCIA CATASTRO

 

El valor de referéncia es un indicador que se utiliza para calcular algunos impuestos, en realidad, todos los que graban la compra de una vivienda: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este valor pretende ser similar para de este modo pagar los impuestos correctamente, se calcula anualmente en función de la media de los precios de compraventa de un año anterior en la zona donde se encuentra el inmueble.

La Dirección General del Catastro es la encargada de calcularlo y de ponerlo a disposición de la ciudadanía. 

Por tanto, el valor de referencia catastral es una herramienta esencial a tener en cuenta a la hora de valorar un inmueble. Si decides comprar o vender un inmueble sea casa piso o terreno, es importante conocerlo y cómo puede influir en el precio al que un comprador va a estar dispuesto a comprar, pues lo tendrá en mente como coste total.  

Página del catastro para consultar valor de referencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿pero que ocurre cuando se compra un inmueble por debajo del precio de mercado o por debajo del valor de referencia? Esto puede ocurrir por muchos motivos, persona necesitada de liquidez que precisa vender urgente, matrimonio que se separa y tienen que vender la casa o piso para repartirse los bienes, pues que la agencia tributaria no se cree el valor declarado en la escritura de compra venta. Una casa con valor de mercado, según inmobiliarias de la zona valorada en 250.000.- euros, el valor de referencia en 235.000.- euros, pero por urgencia y necesidad los propietarios la venden por 180.000.- euros, y así consta en escritura publica efectuada ante notario, no existe dinero no oficial, todo correcto, los impuestos transmisión patrimonial en la comunidad de Catalunya, el 10 % serian 18.000.-, y así se liquidan, al cabo de unos meses el comprador recibe la notificación, la parelela, a pagar el 10% de 235.000.-, son 23.500.-, diferencia 5.500.- euros. El notario es la persona puesta por el estado para dar fe de los contratos ¿ahora ya no son fiables?, 

Si un televisor que al precio normal de mercado vale 1.000.- euros mas iva  1.210.- y la tienda hace una oferta a 800.- euros mas iva 168.- euros, ¿vendrá hacienda a reclamarme dentro de unos meses la diferencia del iva de 42.- euros ya que el valor real del televisor era de 1.000.- euros

De acuerdo que hay que perseguir el fraude, el dinero B, pero hay que pagar por lo real, no por un dato estadístico.

Creo y espero que al final ocurra como el antiguo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.





lunes, 26 de febrero de 2024

DIFERENCIA FISCALES POR FECHA NACIMIENTO

 DIFERENCIA FISCAL POR FECHA NACIMIENTO

Estos días me he encontrado con una gran desigualdad en cuanto al pago de IRPF para una persona que nació en enero y otra en noviembre.


Les cuento, 

Eran personas trabajadoras en una gran empresa que hace unos años efectuó un ere, la indemnización la fueron cobrando mensualmente, indemnización exenta de impuesto de IRPF,  estas dos personas tenían dos planes de pensiones procedentes de la empresa donde trabajaban, por lo que las cantidades acumuladas son las mimas

A finales del año pasado se jubiló la persona nacida en noviembre, fecha en que se le concedió la pensión y cobro una mensualidad, la de diciembre, tiene una pension de 3.100.- euros, por lo cual la retencion de IRPF es 0%. Al mismo tiempo decidió rescatar el plan de pensiones en el que había menor cantidad, 15.000.- euros, y tampoco ha tenido retención, el total ingresado en el año ha sido 

Indemnización        2.900.- euros  x  11 meses        31.900.-

Pension                    3.100.-            x 1   mes              3.100.-

Plan pensiones                                                           15.000.-

total ingresos                                                             50.000.-

 

al hacer un precálculo en la declaración de renta resulta a pagar unos 1.900.- euros.

El contribuyente que ha cumplido años en enero la seguridad sus datos son los siguientes

 

Indemnización        2.900.- euros  x  1 meses           2.900.-

Pension                    3.100.-            x 13   mes          40.300.-

Plan pensiones                                                           15.000.-

total ingresos                                                             58.200.-

al hacer un precálculo en la declaración de renta resulta a pagar unos 15.600.- euros

En el proximo año ya ambos pagaran lo mismo. Pero en el periodo actual hay una diferencia de mas de 13.000.- euros. ¿Es justo?