ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

miércoles, 29 de diciembre de 2021

FISCALIDAD EN PREMIOS DE LOTERIA 

Desde el pasado 22 de diciembre y como casi cada año desde que existe la retención del 20% sobre los premios de loterías y juegos, me entran dudas de quien y como se paga el IRPF de los premios en ciertas circunstancias. 

La más común, que es un decir, ya que a la mayoría no les toca, es que un décimo pertenezca a una sola persona, o sea, si toca el primer premio son 400.000.- menos 40.000.- exento de impuestos son 360.000.- que al 20% le corresponde pagar 72.000.- euros, netos son 328.000.- euros. Sin problemas ni dudas.

Si es compartido con cuatro personas, todo el mundo esta de acuerdo, es titularidad compartida que hay que indicarlo expresamente a la hora de cobrarlo, con DNI, nombres y domicilio fiscal, y según casi toda la información que he encontrado es del parecer que del premio de 400.000.- como en el caso anterior, hay que sacar la base exenta, 40.000.- euros y retener el 20% y del resultante 328.000.- repartir entre los cuatro. que son 82.000.- euros, Sin embargo, en consulta a la DGT Consulta nº V3607/2013 de 16 Diciembre 2013, en el apartado B, párrafo segundo y tercero, nos dice 

"El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.


2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Nota. En el año 2013 estaban exentos los primeros 2.500.- euros, en la actualidad son 40.000.-

Ante lo cual me pregunto, ¿el premio que le corresponde bruto a cada uno de los premiados no son 100.000.- euros? Con lo cual y quitando la parte exenta, 40.000.- euros pagaría el 20% de 60.000.-, que son 12.000.-, y netos son 88.000.- euros, no 82.000.- según el cálculo anterior, la respuesta nos la da la misma consulta en la nota 9 último párrafo que nos dice lo siguiente:


"En el caso planteado los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la entidad consultante se venden en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad consultante. Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 2.500 euros, dado que el importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros. En cuanto a la práctica de retención, según establecen los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la entidad consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.


Aunque no lo  considero correcto ya que el IRPF es personal y tributa por los ingresos que tiene cada uno o la unidad familiar, no con los ingresos que pudiera tener el vecino, amigo o compañero.

Lo mismo o parecido ocurre con las participaciones de lotería que hacen algunos clubs deportivos, asociaciones o agrupaciones sin animo de lucro, aunque hay que tener en cuenta que la parte de lotería no vendida y que quede como beneficiario el club, asociación o agrupación, al ser entidades sin animo de lucro si que están exentas de retención. 



De todas formas ojala todos nos encontrásemos con este dilema.

Felices fiestas¡¡




domingo, 12 de diciembre de 2021

VIABILIDAD SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Las pensiones son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a acreditar un período mínimo de cotización y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate o según lo cotizado por los trabajadores por cuenta propia o autónomos


Dentro de las diversas modalidades por las que puede acceder a la prestación de jubilación están: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

Con el sistema actual y según parece el sistema no es viable debido principalmente a que las personas viven más tiempo, con lo cual cobran su pensión más años, la media de los sueldos actuales han disminuido, con lo que la contribución a la seguridad disminuye.

En el gobierno anterior aumentó de forma paulatina la edad de jubilación de 65 a 67 años, también han aumentado los años de cotización para poder percibir lo máximo de la pensión, y a pesar de que estamos a medio camino de que la ley quede totalmente cumplimentada, el gobierno actual ha decidido, según dicen con recomendación de la comunidad europea, aumentar la cotización de las empresas y de los trabajadores a la seguridad social, y me pregunto ¿no podrían ver si la anterior normativa regularizaba el desfase de las pensiones? En la actual época de crisis, ¿tienen que volver a pagar las empresas y trabajadores los platos rotos? Además con esta nueva regulación pagan todos, los trabajadores con nóminas elevadas y las nominas con el salario mínimo interprofesional. 
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿no seria mejor elevar el máximo de cotización de los actuales 4.070.- euros a por ejemplo 5.000.- euros, eso si, sin aumentar el máximo de prestación a cobrar por la jubilación? 

Lo mismo podríamos decir de los trabajadores autónomos, ofreciéndoles la posibilidad de aumentar su base de cotización de los 4.070,10 euros a unos 5.000.- aunque es difícil que algún autónomo de acogiese al mismo sabiendo que el máximo que podria cobrar serian los 2704.- euros, aunque a algún empresario, le podría interesar para aumentar el promedio de sus bases de cotización si ese promedio no lleva a los mencionados 2.704.-












miércoles, 8 de diciembre de 2021

CESE DE ACTIVIDAD -  EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD 

Debido a la pandemia del Covid-19 y el cierre de la toda la actividad no esencial en marzo de 2020 y a pesar de las ayudas prestadas por el gobierno, tanto con los ERTEs, como con los avales prestados por el ICO a las empresas y autónomos para que los bancos pudieran prestar dinero y obtuvieran ciertas garantías  de cobro, algunas empresas no han podido soportar tantos meses con disminución de la facturación y retrasos en cobros de sus facturas además, cuando parecía que el COVID-19, con la vacunación, daba un respiro, llegan los problemas con el aumento de la energía, luz, gas, petróleo, y problemas con suministro de ciertos productos procedente principalmente de oriente, y al final  han decidido cerrar la empresa, aunque el dilema es, ?¿Cerramos la empresa temporalmente o echamos el cierre definitivamente? 


Lo primero que hay que hacer es saber si realmente la empresa funcionaba correctamente, tenía  beneficios, tenía clientes fieles y tenía  o no problemas de suministro, y si después del posible cese de unos meses los clientes seguirán comprando nuestras mercancías o servicios o la competencia los habrá fidelizado. 



Si después de valorar lo anteriormente expuesto vemos posibilidad de futuro lo mejor es hacer un cese de actividad por cierto tiempo, aunque hay ciertas obligaciones que la sociedad tiene que seguir cumpliendo:
    -Cesa su actividad, con lo cual no puede emitir facturas por entrega de bienes o prestación de servicios       de  la  actividad. 
    - La sociedad esta inactiva pero mantiene la personalidad jurídica, esto quiere decir que tendrá que              seguir llevando la contabilidad, presentando los libros en el registro, presentar las cuentas anuales y         liquidar el Impuesto de sociedades,  presentar las últimas liquidaciones de impuestos trimestrales y los        resúmenes anuales. 

Y los trámites que hay que hacer son: Comunicación a la Agencia tributaria mediante modelo 036, casilla 140 y 141 día del cese de la actividad. A partir de este momento, las facturas que se reciban, luz, telefonía, el IVA ya no es deducible ya que no hay actividad. 
Hay que dar de baja a los trabajadores, y los administradores también se pueden dar de baja si no ejercen ninguna otra actividad. 

El plazo máximo que una empresa puede estar inactiva es de un año, si pasado este plazo no de reactiva la actividad o se cesa definitivamente la empresa los administradores son responsables de forma solidaria de la sociedad, de sus deudas y obligaciones. 



En próximo artículo comentaremos el cierre definitivo de empresa, si es conveniente hacerlo o si es mejor concurso de acreedores. 

sábado, 4 de diciembre de 2021

 REGALOS, COMIDAS Y CESTAS DE NAVIDAD


Era una tradición y casi todas las empresas lo hacían o lo siguen haciendo, regalos a los mejores clientes, comidas de navidad a sus trabajadores con sus correspondientes cestas de navidad, pero.. ¿ Como se contabilizan dichos gastos, son deducibles en el impuesto de sociedades, o IRPF? y el IVA, ¿es deducible?


Primero comentaremos las posibles deducciones como gastos en el Impuesto de sociedades o IRPF, los regalos a clientes y cestas de navidad y comidas/cenas de navidad, según el artículo 15del I.S., apartado E, no son deducibles los donativos y liberalidades, aunque no se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, por lo cual si don deducibles dichos gastos,  en cuanto a las comidas de navidad de empleados son deducibles siempre que sea costumbre, lo cual no ocurre con las empresas de nueva constitución.




Y en cuanto al IVA y según el articulo 96 de la Ley del IVA, no son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de productos alimenticios, bebidas ni tabaco ni bienes destinados a atenciones a clientes, trabajadores o a terceras personas, 

Sin embargo en los regalos y cestas de navidad a clientes la ley de IVA excluye la no deducción a la entrega de muestras gratuitas y objetos publicitarios siempre que no superen al año 200.- euros por destinatario, pero hay que estar atentos ya que son muestras o objetos publicitarios, con lo cual deben llevar siempre nuestra publicidad, y en la factura de compra que tengamos debe detallar explicitamente que esta serigrafiado con nuestro nombre o logotipo. 




martes, 23 de noviembre de 2021

 SOCIEDADES ESPECIALES

Esta semana, mirando el BOE, concretamente el del día 16.11  me ha llamado la atención el apartado Anuncios particulares, en el que se anuncia que con fecha 22 de marzo de 2022 se celebrará una asamblea ordinaria de la DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO, y he decidido seguir mirando que era esta asociación, a que se dedica y que cuentas presenta.

Resulta que en esta asociación estás representados los nobles de España, con sus títulos, condecoraciones y medallas que han conseguido por méritos propios o por herencia. Aconsejo echar una ojeada a su página web, es increíble la cantidad de títulos existentes, y algunos de ellos tienen antigüedad de mas de 500 años. 

Pero lo que quería ver son las cuentas, en las cuales como ingresos aparecen cuotas socios 255.000.- en el año 2020 y 253.000.- en el año 2019, de cuotas de programas cursos o actividades 256.- euros 2020 y 21.661.- en el año 2019. Y en el inmovilizado adquisiciones 20.000.- y salidas 20.000.-

Resultado ejercicio 2020, beneficio (excedente) 37.048,36 euros y en año 2019, beneficio (excedente) 4.475.72 euros. 

Impuesto sociedades a pagado 90,80 euros 2020 y 0,. en el año 2019, debido a que la asociaciones esta exenta de impuestos ya que sus ingresos proceden de cuotas de los socios. y han pagado 90,30 euros al ser ingresos de inversiones financieras.

Todo legal y muy correcto, según la normativa actual, ¿pero lógico? 

Si una pyme con tres /cuatro trabajadores que parece que tiene esta asociación ganase 37.048,36 euros, no normal es que pagara unos 9.000.- euros de impuestos, además si los socios de dicha pyme decidieran donar las tablets, o lo que sea hacienda lo podría considerar una liberalidad con lo cual no se podrían deducir como gastos los 20.000.- euros y tendría que pagar, además de los 9.000.- comentados anteriormente otros 5.000.-

Me podrán rebatir que los asamblearios tienen que pagar una cuota anual y no les da derecho a cobrar en ningún momento los beneficios de la sociedad, totalmente de acuerdo, pero dicha sociedad si que les presta a ellos el servicio de: 

A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).

Copiado de la página web de la diputación.

Con lo cual si obtienen un beneficio más o menos cuantificable.

Con lo cual, y en mi modesta opinión, dichas asociaciones no tendrían que pagar un impuesto como las sociedades limitadas, anónimas o similares, pero si algún tipo reducido del impuesto sociedades, como las cooperativas, fondos de inversión, etcetera.




domingo, 7 de noviembre de 2021

 PROYECTO DE LEY PRESUPUESTPS GENERALES DEL ESTADO 2022

Por curiosidad e estado mirando un poco por encima los presupuestos generales del Estado para el próximo año 2022, y no puedo hacer valoraciones sobre si son buenos o malos sin poder hacer comparativa con los años anteriores y tampoco los detalles de las partidas. 

Sin embargo me ha llamado la atención, no este año si no siempre, el sueldo del Presidente del Gobierno, 86.542.08 euros, Vicepresidente 81.341,16 euros , y ministros 76.355,28 euros, me parecen bajisimos comparados por ejemplo con los sueldos de los presidentes de las entidades bancarias, en el año 2020 eran de promedio 3 millones de euros, el promedio de los presidentes de las empresas del Ibex 35 unos 4,4 millones de euros. 

O tambien lo podriamos comparar con Alcaldes de diversas problaciones, el de Madrid 108.518.-, euros Barcelona 100.000.- euros,  Bilbao 97.144. euros, o Lorca, con 97.000  habitantes 76.907.- euros. (fuente: El Pais, 15.10.2021)¡increible, más que un ministro¡

Y me pregunto, ¿A que viene tanto intere en entrar en el gobierno?, por dinero no será, yo mismo, un profesional medio bajo de entidad financiera he llegado a cobrar 50.000.- euros al año. Un buen profesional , sea abogado, profesor de universidad, economista, que son las profesiones mas normales en el congreso de diputados y ministros podrian ganar mucho más en las empresas privadas. Si se les pregunta a ellos es por el servicio a España, la comunidad, a las personas y ¿ quien se lo cree?

La respuesta esta en los diversos cargos, tareas, o como se les quiera llamar, son las Mesas, Juntas, Portavoces, Comisiones. 

En el congreso hay:

22 comisiones permanentes legislativas

3 comisiones permanentes no legislativas

 En el senado 

35 comisiones permanentes

y Mixtas ,   8 comisiones permanentes. 

 Por pertenecer a  estas comisiones cobran segun su funcion, de 736.-  a 1500.- euros mes.

Mas las dietas, desplazamientos.

¿A que trabajador le pagan complementos para hacer diversos trabajos dentro del su horario laboral?

Seria mas transparente y facil para entender a los ciudadanos un suelto fijo, por ejemplo al presidente del gobierno 300.000.- al año, o más y que estuviera todo incluido. Hay personas que se pondrian las manos a la cabeza con este sueldo, pero en la actualidad creo que gana más y ocurre como me ha ocurrido a mi, que al final no se cree nada y que con todo esto unicamente quieren ocultarnos información. 

O tambien cobrar por objetivos, el sueldo fijo comentado anteriormente más primas por llegar a objetivos, ejemplo, el Ministro de trabajo, si el paro baja un 10% una bonificación de x al año, si bajael 20% otra bonificación más, El ministro de Sanidad, si las colas en los hospitales bajan, 







 

 

 




miércoles, 8 de septiembre de 2021

 

GUÍA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

¡Que titulo¡ Este es una de las paginas del SEPE donde se detallan las ayudas, subvenciones requisitos etcetera para la contratacion de personas con discapacidad a tiempo indefinido, temporal de fomento de empleo, formativos , practicas, interinidad, cuenta propia, autonomos, haciendo click aqui se enlaza con dicha página.

Un ejemplo, se contrata mujer de mas de 45 años sin discapacidad severa (48% de discapacidad) con contrato indifinido las bonificaciones y subvenciones son:

Bonificacion de seguros sociales para la empresa de 5.700.- al año que al mes son 475.- euros, 

Bonificacion de 9.000.- euros en la cuota integra del impuesto de sociedades siempre que se aumente el numero de personas discapacidas existentes en el periodo anterior.  

Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibirá 3.907 €. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 Además, por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras, el empleador recibirá una subvención de hasta 902 €.

Estas dos ayudas las gestionan las comunidades autonomas.

 

Todo perfecto pero..........

 

La bonificación de la seguridad social, todo perfecto, funciona, lo unico que no puedes despedirlo antes de tres años, si no tienes que devolver los importes bonificados (no hay problema, la ley lo indica perfectamente)

 

Bonificacion de cuota impuesto sociedades, para poderlo desgrabar totalmente se tendria que tener un beneficio de mas de 36.000.- euros, creo que en la actualidad muchas empresas ya lo quisieran, pero bueno, esta bien

 

Y ahora viene lo bueno, 3.907.- euros por cada contrato a jornada completa, dicha ayuda la tramitan las comunidades autonomas, pues no ponemos a ello, busco en unas cuantas comunidades la forma de tramitarlo, solamente encuentro Murcia, no hay mas, bueno, quizas sea por la página web que no funciona, me pongo en contacto via email con algunas de ellas, solicitando información de como podemos tramitar la ayuda, solamente contesta una (Catalunya) y me dice textualmente, "la ley esta en vigor, no derrogada, pero hace muchos años que no se dan las ayudas por falta de fondos por lo cual en la pagina web no existe el formulario de solicitud"

Maravilloso, y si alguna empresa se negara a pagar los seguros sociales, algún impuesto, ¿tambien podria dar esta contestación ? "Sabemos que la ley nos dice que tenemos que pagar, pero no tenemos fondos"


Y los mismo con los 902.- euros de adaptación al puesto de trabajo

 

Detallo normativa

 

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados
  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  • Artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.





 

 

martes, 17 de agosto de 2021

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

 

Hoy quisiera  comentar una parte de la ley 11/2021 del 9 de julio 2021  en concreto el Articulo 29 "obligaciones tributarias formales" en el cual se añade el apartado 2 letra J mediante el cual la Agencia Tributaria quiere llevar a cabo un control sobre el uso de los programas informaticos que sirven para llevar las contabilidades de empresas y autonomos, y tambien los programas de gestión o facturación, con lo cual que intentará evitar programas de doble uso y la inelterabilidad de la información introducida. 

 La ley incluye el siguiente parrago :

"que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones"

Y me pregunto, ¿como puede un programa informatico saber si he omitido incorporar algun dato?

Y es que los responsables son según la citada ley son los productores, comercializadores y usuarios. ¿como puede hacerse responsables de las omisiones a los productores y comercializadores de si se omiten datos y como se entran?

Ademas los productores tendran que certificarse, esperemos que más adelante se desarrolle algún reglamento ya que con la ley no parece nada claro que tienen que contener los programas informaticos y como certificarse, aunque la ley entra a los tres meses de su publicación o sea el 11 de octubre 

¿Y que pasa si en mi empresa tengo un programa y el comercializador no se registra? O me compro un programa nuevo, con lo que ellos conlleva de gasto y introducción de datos y formación o me atengo a una sanción por parte de hacienda que no suelen ser pequeñas.

En fin, todo son facilidades para que los autonomos y pequeños empresarios podamos seguir trabajando, produciendo y pagando impuestos.










 

 

jueves, 24 de junio de 2021

 Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

 HECHO IMPONIBLE: Están sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:  

Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la UE, que tenga la consideración de regulado, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país. 

Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2021, este requisito se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes del 16 de enero de 2021 sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT con efectos meramente informativos. 

 Artículo 7.Tipo impositivo.El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

 

COMENTARIO:

En principio parece un impuesto más para recaudar y para desincentivar la compra de acciones, ya que para comprar acciones en el mercado español casi siempre se hace atravez de Broker o entidad bancaria que cobran sus comisiones, tambien esta el canon de Bolsa, además si tienes ganancias pagarás el IRPF correspondiente. Pero no nos engañemos ¿quien dejara de comprar o vender accciones en bolsa por un 0,2% cuando en un día puede ganar un uno, dos o más por ciento?. Otro punto es que gran parte de las operaciones se efectuan atraves de fondos de inversión, los cuales se tienen que vender a sus clientes como lo que son, de renta variables con el consiguiente riesgo que tienen, ¿Porque no sumar las comisiones que cobran dichos fondos el impuesto del 0,2%?. Ademas existen los fondos de fondos, o sea, fondos que invierten en otros fondos, con lo cual las comisiones entre ellos se duplican. ¿porque no nos quejamos de estas comisiones que solamente se benefician las gestoras y nos quejamos cuando se paga algún impuesto que si esta bien gestionado nos beneficiamos todos? 

Y por último, se trata de un impuesto por la compra de acciones de empresas cotizadas, y si yo compro (que mas quisiera yo) 10.000.000.- de euros del capital de Mercadona, El Corte Ingles, Cepsa, etcetera, no pagaria nada, estas empresas no cotizan.  Me  pregunto cual es el motivo de la no inclusión del impuesto para estas empresas.