La AEAT ha publicado, en su página web, una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados. Con esta nota, la Administración analiza, en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios interpretativos que inciden en los siguientes extremos: el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.
Esta nota publicada por la AEAT está motivada por el análisis efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE lo que ha supuesto un cambio en los criterios que hasta ahora se tenían en cuenta en cuanto a la disponibilidad y necesidad de vehículos a empleados.
Hasta la fecha la Agencia tributaria era quien decidía en que porcentaje eran deducibles tanto el IVA o su repercusión en el IRPF del trabajador, y si lo consideraba deducible existía una regla no escrita que, dependiendo de la bondad del empleado de la Agencia tributaria, deducirse cinco partes, los días laborables de la semana de siete y si el funcionario no era tan benevolente se consideraba deducible el cincuenta por ciento.
A partir de ahora tendrá que ser el empresario, autónomo o sociedad el que tenga que indicar la proporción de tiempo se dedica el vehículo a fines particulares y que proporción al trabajo.
Por lo tanto y como mucho si el año posee 365 días por 24 horas el día son 8.760 horas, los convenios colectivos marcan las horas de trabajo máximo al año y normalmente están alrededor de 1800 horas, lo que representa un 20 por ciento del tiempo, y siguiendo este argumento las empresas solo podrán desgravarse el 20% del gasto del vehículo, el resto se tendrá que imputar al trabajador.
Y a partir de aquí empiezan las dudas. ¿Como se demuestra que el trabajador solo utiliza el vehículo para trabajo, y no para fines particulares? La respuesta fácil es que el trabajador ya posea otro vehículo a su nombre, ¿pero si en su casa los vehículos van a nombre del familiar?
Los problemas son los mismos que con la anterior política, demostrar quien, cuando y para que se utiliza el coche, aunque anteriormente el margen era del 50 al 28% y ahora es del 20%, las sanciones por no hacerlo correctamente, o por no poderlo demostrar se han elevado.
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