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lunes, 11 de septiembre de 2023

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

 El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos era incongruente y la base del cálculo era irreal e ilógico era por todos sabido, y no tenia nada que ver con lo realmente había incrementado el valor del terreno, o si, ya que una cosa en el  valor real del bien y la otra el valor que se pague por ese bien. 

Si uno compra un terreno por valor de 50.000.- euros en enero de año 2020  y lo vende en julio de 2023 y el ipc de este periodo ha sido del 15.6% la base para calcular el impuesto era de 7.800.- euros, lo hubieras vendido por 40.000.- como por 75.000.-, 

Y lo que pasó durante los años de crisis en que habia inmuebles comprados por 100.000.- y vendidos por 75.000.- y aun se tenia que pagar por el incremento de valor fue lo que abrió los ojos a todo el mundo, sin que hasta la fecha nadie se hubiera dado cuenta. Alguien oyó quejarse durante los años 2003 a 2007 que el valor de los inmuebles crecían un 20% anual. Por ejemplo el IPC de enero de 2004 a diciembre de 2007 creció un 15,6%. por lo cual el impuesto se calculaba con este porcentaje, ¿cuanto habia subido el valor de los inmuebles? ¿un cien por  cien, un doscientos por cien? Incluso en algunos lugares mas. Entonces no nos quejábamos, lógico. 

 

 

Creo que la mejor manera de calcular el impuesto es el mismo con el que se calcula el impuesto transmisiones patrimoniales, cogiendo el valor de compra según escritura pública o aceptación de herencia o cualquier documento notarial y el valor de venta también mediante escritura, teniendo en cuenta el valor que corresponde al terreno y el valor de la construcción, según porcentaje que consta en el Impuesto de bienes inmuebles.

Sin embargo, si es inconstitucional, ¿porque no dejan reclamar los impuestos pagados de mas? Las leyes y sus jueces tienen sus normas y ellos mas que nadie, pero eso huele a leyes cogidas con pinzas para que los ayuntamientos no se vean desbordados con demandas de retorno de impuestos que ya se han gastado y la mayoría de ayuntamientos de España se verían obligados a endeudarse, no empezar ningún proyecto nuevo durante años ademas de reducir gastos que normalmente son de carácter social.




 

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