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miércoles, 17 de abril de 2024

DEDUCCIONES IRPF

Se trata de un inmueble en alquiler declarado como inmueble a disposición de los propietarios, el alquiler cobrado es de 450 euros al mes. Los declarantes recibieron notificación solicitando información del alquiler cobrado y gastos desgravables, se les aporto toda la documentación, ibi, seguro del piso, tasas de  IBI del Ayutamiento, 


Pasaron cuatro mes y los contribuyentes recibieron liquidación provisional, en la cual no estaba incluidos los gastos de comunidad ni el 60% de desgravación por alquiler de vivienda  diaante lo cual se remitió disconformidad indicando lo anteriormente comentado, no estan incluidos los gastos de comunidad  ni la desgravación.

La respuesta ha sido rápida, dos dias, me pregunto si la agencia tributaria cuando ha tomado una decisión ya es inamovible, que rapidez,. Busco los motivos de la denegación, los gastos de comunidad no se les ha remitido, en principio es correcto, en la reclamación no se les remitió, pero es que ya lo tenian cuando se les envio todo por primera vez, lo dicho, una vez tomada la desición es lo correcto, los funcionarios no se equivocan. Busco el motivo de la denegación de la desgravación del 60%,  que d

- Se desestiman las alegaciones presentadas. El artículo 23.2 de la ley del impuesto dispone que en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por ciento siempre que, tratándose de rendimientos netos positivos, el contribuyente haya declarado los rendimientos. En el presenta caso no se han declarado los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, por lo que se considera que la reducción no resulta aplicable

Esta reduccion del 60% se establece para fomentar el alquiler de vivienda, resulta que si nos olvidamos de ponerlo o no, por los movitos que sea, ya no fomento el alquiler, ya no se  ha contribuido a que unas personas puedan tgener vivienda, lo curioso es que el inmueble se declarado como inmueble a disposicion del titular , con lo cual se pago por el valor cadastral, resulta que al ser un alquiler relativamente pequeño, aportanto el IBI, el seguro, los gastos de comunidad, la amortización la cantidad a liquidar a hacienda resulta una liquidación con poca diferencia a la presentada, y si incluyeran la bonificación del 60% incluso seria mas beneficiaria para el arrendador. 

Con fecha de hoy hemos vuelto a remitir los gastos de comunidad y solicitando la bonificación, en cuenta tengamos respuesta lo comentaré.


 

 Personalmente creo que seria mas lógico poder acceder al 60% que incluir los gastos de comunidad, IBI y otros, ¿o acaso no se pagarian estos gastos sin tener lo alquilado?


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