TARIFA PLANA AUTONOMOS
NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
El próximo dia uno de enero de 2023 entra en vigor en nuevo sistema de cotizacion de la seguridad para trabajadores autonomos
Hasta esa fecha un autonomo podia darse de alta y tania que pagar las siguientes cuotas, siempre que fuese la primera vez que trabajaba por cuenta propia o no lo habia hecho en los dos años anterioes:
- Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros o reducción del 80% sobre la cuota base.
- Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 146,97 euros o reducción del 50%
- Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 205,76 euros o reducción del 30%.
- Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 205,76 euros o reducción del 30% para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Estas cantidades corresponden a los 293,94 euros mensuales que supone en 2022 la cuota de los autónomos que cotizan por la base mínima (960,60 euros).
A partir de enero y segun el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio publicado en el BOE núm. 179, de 27/07/2022.
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien su actividad y que no hubieran estado en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en los dos años inmediatamente anteriores. Se efectuará de la siguiente forma:
- Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales.
A contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses
naturales completos siguientes. Quedando los trabajadores exonerados de
cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de
esta cuota se determinará en la Ley de presupuestos generales del Estado .Mediante Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto en la «Disposición transitoria quinta. Cuota reducida
aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo
2023 a 2025 es de 80 euros
- Transcurrido
los primeros doce meses, también podrá aplicarse una cuota reducida
durante los siguientes doce meses naturales completos. Respecto a
aquellos trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos económicos
netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual
que corresponda a este período.
Para los autonomos que ya esten dados de alta y para los que se les acabe la bonificacion de los primeros 12 o 24 meses se cotizará dentro de unos minimos y maximos segun los ingresos que el automo posea constando de 15 tramos diferentes durante el año 2023, irán desde los 230 euros hasta los 500 euros. Y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Hasta el 2025, se podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos y la base maxima de cotizaciondel tramo superior de la tabla general.Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar los autónomos previa solicitud a la TGSS.La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.
Y si a alguien le surge trabajo ahora en noviembre y diciembre, ¿que hacer?
En principio acogerse a la ley actual de 60 euros mensuales y aumentar paulativamente la cuota parece mejor opción que la que va a emplearse a partir de enero, siempre que tengas previstos ingresos elevados ademas de que podrias darte de alta ya.En caso de que el proyecto parezca bueno, pero no se cuentan con clientes ya apalabrados fijos, creo que es mejor no darse de alta ahora, y esperar a enero y pagar los 80 euros el primer años i si los ingresos no superat el salario minimo interprofesional el siguiente año seguiria la misma cuota, i si los ingresos fuesen superiores podria ir adeucuando la cuota segun los ingresos. Mientras estos dos meses que quedan hasta enero es tiempo para acabar de concretar el proyecto, buscar clientes, buscar contactos y empezar con fuerza el negocio para hacerlo rendible lo antes posible.
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