LA FACTURA ELECTRONICA
OBLIGATORIA PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS A PARTIR DE ENERO 2023
CON FACTURACION SUPERIOR A 8 MILLONES EUROS
las demas empresas y autonomos a partir de 2025
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La factura electrónica pasa a ser obligatoria para autónomos y empresas tras la aprobación de la ley Crea y Crece. La normativa establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para luchar contra la morosidad.
La factura electrónica se ha convertido en una potente herramienta para garantizar el control de los pagos y la eficiencia de las empresas. Al emitirse electrónicamente es posible establecer una trazabilidad de la misma, así como ahorrar a nivel medioambiental y en gestión y tiempo.
Los datos también son positivos en este sentido. El ‘Estudio comparativo del uso de la factura electrónica en España’ que ha elaborado SERES pone de manifiesto que las 296.469.689 facturas electrónicas emitidas en 2021 en España consiguieron evitar la tala de 16.486 pinos.
El informe asegura que la misión de las facturas electrónicas de 2021 también significó el ahorro de 2.300.604.787 euros en gestión y el ahorro de 617 años laborables. Cabe destacar que la ley Crea y Crece favorece el proceso de migración de la factura tradicional a la e-factura. “Las empresas y autónomos tienen ante sí una gran oportunidad para dar el salto a la digitalización, optimizar sus procesos internos y ser más competitivos para, de esta forma, ofrecer unos mejores servicios y contribuir al progreso del tejido productivo e industrial”, afirman desde el Grupo SERES.
Sin embargo personalmente creo que la lucha contra la morosidad no depende de si la factura electronica es obligatoria o no o en papel fisico, unicamnete que cuando es fisico los malos pagadores suelen poner la escusa de "no he recibido la factura por eso lo ha he pagado, ¿la puedes volver a enviar" y asi pasan los meses, y con la factura electronica, en el momento de su envio digital ya tendras el justificante de recibo.
Tal y como indica el Ministerio de Hacienda: “la factura electrónica es, ante todo, una factura”. Pero en este caso se emite y recibe en formato electrónico.
Tiene los mismos efectos legales que la factura convencional de papel, la diferencia es que la versión digital está condicionada al consentimiento de su destinatario.
Existen dos tipos de facturas electrónicas:
- En formato estructurado: con datos generados automáticamente por los sistemas de facturación. Por lo general, en lenguaje XML.
- En formato no estructurado: suelen emitirse directamente en formato PDF, aunque también pueden ser escaneadas en papel.
El proveedor (emisor) gestiona la factura en su ordenador dotándola de las garantías de autenticidad e integridad mediante el uso de la firma electrónica y la transmite por medios telemáticos hasta el ordenador del cliente (receptor),que debe comprobar la validez de la factura mediante la
autenticidad de la firma digital utilizada y conservarla en el formato recibido.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, define la firma electrónica reconocida como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.” Se tienen que dar tres condicionantes para que se dé la firma electrónica reconocida:
• Que sea una firma electrónica avanzada. El artículo 3.2 de la Ley 59/2003 la define como “aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”. Es decir, la citada norma distingue entre dos tipos de firma: avanzada y reconocida, si bien indica que únicamente la firmareconocida se podrá considerar equivalente a la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
• Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que cumpla los requisitos establecidos en la citada Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”. La información sobre los prestadores que emiten certificados reconocidos se puede encontrar en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en la AEAT.
• Que sea generada mediante un dispositivo segurode creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al
menos, las siguientes garantías:
- Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse solo una vez y asegura razonablemente su secreto.
- Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia
firma, y que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
- Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
- Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste
se muestre al firmante antes del proceso de firma
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