FISCALIDAD EN PREMIOS DE LOTERIA
Desde el pasado 22 de diciembre y como casi cada año desde que existe la retención del 20% sobre los premios de loterías y juegos, me entran dudas de quien y como se paga el IRPF de los premios en ciertas circunstancias.
La más común, que es un decir, ya que a la mayoría no les toca, es que un décimo pertenezca a una sola persona, o sea, si toca el primer premio son 400.000.- menos 40.000.- exento de impuestos son 360.000.- que al 20% le corresponde pagar 72.000.- euros, netos son 328.000.- euros. Sin problemas ni dudas.
Si es compartido con cuatro personas, todo el mundo esta de acuerdo, es titularidad compartida que hay que indicarlo expresamente a la hora de cobrarlo, con DNI, nombres y domicilio fiscal, y según casi toda la información que he encontrado es del parecer que del premio de 400.000.- como en el caso anterior, hay que sacar la base exenta, 40.000.- euros y retener el 20% y del resultante 328.000.- repartir entre los cuatro. que son 82.000.- euros, Sin embargo, en consulta a la DGT Consulta nº V3607/2013 de 16 Diciembre 2013, en el apartado B, párrafo segundo y tercero, nos dice
"El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe
íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe
íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto
de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Nota. En el año 2013 estaban exentos los primeros 2.500.- euros, en la actualidad son 40.000.-
Ante lo cual me pregunto, ¿el premio que le corresponde bruto a cada uno de los premiados no son 100.000.- euros? Con lo cual y quitando la parte exenta, 40.000.- euros pagaría el 20% de 60.000.-, que son 12.000.-, y netos son 88.000.- euros, no 82.000.- según el cálculo anterior, la respuesta nos la da la misma consulta en la nota 9 último párrafo que nos dice lo siguiente:
"En el caso planteado los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la
entidad consultante se venden en forma de participaciones a personas
físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre
los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo
resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la
parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no
constituyen renta obtenida por la entidad consultante. Por lo que
respecta a la aplicación de la exención de 2.500 euros, dado que el
importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la
disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de
los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le
corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear
2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la
cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros. En cuanto a la
práctica de retención, según establecen los apartados 3 y 6 de la
disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, estará sujeta a
retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500
euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del
premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior
reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de
pago. En consecuencia, la entidad consultante no estaría obligada a
retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las
participaciones. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del
apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la
práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas
titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de
presentar autoliquidación por el gravamen especial.
Aunque no lo considero correcto ya que el IRPF es personal y tributa por los ingresos que tiene cada uno o la unidad familiar, no con los ingresos que pudiera tener el vecino, amigo o compañero.
Lo mismo o parecido ocurre con las participaciones de lotería que hacen algunos clubs deportivos, asociaciones o agrupaciones sin animo de lucro, aunque hay que tener en cuenta que la parte de lotería no vendida y que quede como beneficiario el club, asociación o agrupación, al ser entidades sin animo de lucro si que están exentas de retención.
De todas formas ojala todos nos encontrásemos con este dilema.
Felices fiestas¡¡
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