ASSESSOR FISCAL - FINANCER - COMPTABLE

miércoles, 8 de diciembre de 2021

CESE DE ACTIVIDAD -  EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD 

Debido a la pandemia del Covid-19 y el cierre de la toda la actividad no esencial en marzo de 2020 y a pesar de las ayudas prestadas por el gobierno, tanto con los ERTEs, como con los avales prestados por el ICO a las empresas y autónomos para que los bancos pudieran prestar dinero y obtuvieran ciertas garantías  de cobro, algunas empresas no han podido soportar tantos meses con disminución de la facturación y retrasos en cobros de sus facturas además, cuando parecía que el COVID-19, con la vacunación, daba un respiro, llegan los problemas con el aumento de la energía, luz, gas, petróleo, y problemas con suministro de ciertos productos procedente principalmente de oriente, y al final  han decidido cerrar la empresa, aunque el dilema es, ?¿Cerramos la empresa temporalmente o echamos el cierre definitivamente? 


Lo primero que hay que hacer es saber si realmente la empresa funcionaba correctamente, tenía  beneficios, tenía clientes fieles y tenía  o no problemas de suministro, y si después del posible cese de unos meses los clientes seguirán comprando nuestras mercancías o servicios o la competencia los habrá fidelizado. 



Si después de valorar lo anteriormente expuesto vemos posibilidad de futuro lo mejor es hacer un cese de actividad por cierto tiempo, aunque hay ciertas obligaciones que la sociedad tiene que seguir cumpliendo:
    -Cesa su actividad, con lo cual no puede emitir facturas por entrega de bienes o prestación de servicios       de  la  actividad. 
    - La sociedad esta inactiva pero mantiene la personalidad jurídica, esto quiere decir que tendrá que              seguir llevando la contabilidad, presentando los libros en el registro, presentar las cuentas anuales y         liquidar el Impuesto de sociedades,  presentar las últimas liquidaciones de impuestos trimestrales y los        resúmenes anuales. 

Y los trámites que hay que hacer son: Comunicación a la Agencia tributaria mediante modelo 036, casilla 140 y 141 día del cese de la actividad. A partir de este momento, las facturas que se reciban, luz, telefonía, el IVA ya no es deducible ya que no hay actividad. 
Hay que dar de baja a los trabajadores, y los administradores también se pueden dar de baja si no ejercen ninguna otra actividad. 

El plazo máximo que una empresa puede estar inactiva es de un año, si pasado este plazo no de reactiva la actividad o se cesa definitivamente la empresa los administradores son responsables de forma solidaria de la sociedad, de sus deudas y obligaciones. 



En próximo artículo comentaremos el cierre definitivo de empresa, si es conveniente hacerlo o si es mejor concurso de acreedores. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario