Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
Hoy quisiera comentar una parte de la ley 11/2021 del 9 de julio 2021 en concreto el Articulo 29 "obligaciones tributarias formales" en el cual se añade el apartado 2 letra J mediante el cual la Agencia Tributaria quiere llevar a cabo un control sobre el uso de los programas informaticos que sirven para llevar las contabilidades de empresas y autonomos, y tambien los programas de gestión o facturación, con lo cual que intentará evitar programas de doble uso y la inelterabilidad de la información introducida.
La ley incluye el siguiente parrago :
"que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones"
Y me pregunto, ¿como puede un programa informatico saber si he omitido incorporar algun dato?
Y es que los responsables son según la citada ley son los productores, comercializadores y usuarios. ¿como puede hacerse responsables de las omisiones a los productores y comercializadores de si se omiten datos y como se entran?
Ademas los productores tendran que certificarse, esperemos que más adelante se desarrolle algún reglamento ya que con la ley no parece nada claro que tienen que contener los programas informaticos y como certificarse, aunque la ley entra a los tres meses de su publicación o sea el 11 de octubre
¿Y que pasa si en mi empresa tengo un programa y el comercializador no se registra? O me compro un programa nuevo, con lo que ellos conlleva de gasto y introducción de datos y formación o me atengo a una sanción por parte de hacienda que no suelen ser pequeñas.
En fin, todo son facilidades para que los autonomos y pequeños empresarios podamos seguir trabajando, produciendo y pagando impuestos.
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