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jueves, 24 de junio de 2021

 Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

 HECHO IMPONIBLE: Están sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:  

Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la UE, que tenga la consideración de regulado, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país. 

Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2021, este requisito se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes del 16 de enero de 2021 sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT con efectos meramente informativos. 

 Artículo 7.Tipo impositivo.El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

 

COMENTARIO:

En principio parece un impuesto más para recaudar y para desincentivar la compra de acciones, ya que para comprar acciones en el mercado español casi siempre se hace atravez de Broker o entidad bancaria que cobran sus comisiones, tambien esta el canon de Bolsa, además si tienes ganancias pagarás el IRPF correspondiente. Pero no nos engañemos ¿quien dejara de comprar o vender accciones en bolsa por un 0,2% cuando en un día puede ganar un uno, dos o más por ciento?. Otro punto es que gran parte de las operaciones se efectuan atraves de fondos de inversión, los cuales se tienen que vender a sus clientes como lo que son, de renta variables con el consiguiente riesgo que tienen, ¿Porque no sumar las comisiones que cobran dichos fondos el impuesto del 0,2%?. Ademas existen los fondos de fondos, o sea, fondos que invierten en otros fondos, con lo cual las comisiones entre ellos se duplican. ¿porque no nos quejamos de estas comisiones que solamente se benefician las gestoras y nos quejamos cuando se paga algún impuesto que si esta bien gestionado nos beneficiamos todos? 

Y por último, se trata de un impuesto por la compra de acciones de empresas cotizadas, y si yo compro (que mas quisiera yo) 10.000.000.- de euros del capital de Mercadona, El Corte Ingles, Cepsa, etcetera, no pagaria nada, estas empresas no cotizan.  Me  pregunto cual es el motivo de la no inclusión del impuesto para estas empresas.

 


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