Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Segun la pagina web de la agencia tributaria de la generalitat de Catalunya es:
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Este tributo tiene carácter finalista y nutrirá a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.
Y el hecho imponible:
Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las categorías siguientes:
a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas).
b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados).
A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos siguientes:
- Los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes, mientras no hayan sido dados de baja definitiva o temporal*.
- Los vehículos provistos de permisos temporales.
*Nota únicamente para el ejercicio 2020: sólo se consideran baja temporal los vehículos dados de baja temporal por robo.
Loa vehiculos no sujetos:
No están sujetos al impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en el Registro de vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.
Los vehiculos exentos:
Quedan exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y los entes locales exentos del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica.
b) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consultar y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
c) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
e) Los vehículos incorporados en los registros públicos correspondientes con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento General de Vehículos.
f) Los vehículos incorporados en los registros públicos correspondientes con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento General de Vehículos, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutar para más de un vehículo simultáneamente.
CONCLUSIONES:
Los vehiculos oficiales, sea de cualquier organismo no contaminan, aunque sean vehiculos blindados como tanques que consumen todo y un poco mas.
Pero claro, si lo pagan al final lo pagariamos nosotros mismo, pero si que lo podian pagar i sacar el dinero del organismo que sea y incluirlo en Fondo climatico y en el fondo de Patrimonio Natural.
Segundo, un vehiculo hibrido de un comercial que hace 60, 80 o 100 mil kilometros al año, paga unos diez euros, ya que en si el vehiculo consume poco entre y tres y cuatro litros por cada cien kilometros y por lo tanto emite pocas emisiones, y otro vehiculo cuatro por cuatro, con una cilindrada elevada que consume un diez onze por cada cien kilometros que hace, pero el titular, solamente lo conduce algun fin de semana de vez en cuando, ya que posee otro vehiculo para el dia a dia, y al final del año solamente ha hecho con este vehiculo unos dos mil kilometros, ¿quien ha hecho mas emisiones de CO2?
Pues calculemos, pongamos 80.000.- km. a un consumo de 3% ha gastado y por lo tanto quemado 2.400.- litros de gasolina, y habra pagado unos 10.- euros del impuesto de CO2, el segundo que ha hecho 2.000.- km. al año gastando un 11% ha quedado 220 litros de gasolina, pero pagara unos 100.- euros del impuesto. ¿es logico?
Me diran que es muy dificil controlar los kilometros que hace cada vehiculo, pero es que segun el parrafo de la ley dice " Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones
de dióxido de carbono de los vehículos" y lo dice claro, son las emisiones,y las emisiones se producen cuando el vehiculo se pone en marcha, no cuando esta parado creo que nunca se puede poner un impuesto sobre emisiones segun la potencia del motor o el consumo en porcentaje que pueda tener el vehiculo
Algunas leyes son anticonstitucionales, algunas son injustas, y algunas como estas estan mal aplicadas,
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