SOCIEDADES ESPECIALES
Esta semana, mirando el BOE, concretamente el del día 16.11 me ha llamado la atención el apartado Anuncios particulares, en el que se anuncia que con fecha 22 de marzo de 2022 se celebrará una asamblea ordinaria de la DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO, y he decidido seguir mirando que era esta asociación, a que se dedica y que cuentas presenta.
Resulta que en esta asociación estás representados los nobles de España, con sus títulos, condecoraciones y medallas que han conseguido por méritos propios o por herencia. Aconsejo echar una ojeada a su página web, es increíble la cantidad de títulos existentes, y algunos de ellos tienen antigüedad de mas de 500 años.
Pero lo que quería ver son las cuentas, en las cuales como ingresos aparecen cuotas socios 255.000.- en el año 2020 y 253.000.- en el año 2019, de cuotas de programas cursos o actividades 256.- euros 2020 y 21.661.- en el año 2019. Y en el inmovilizado adquisiciones 20.000.- y salidas 20.000.-
Resultado ejercicio 2020, beneficio (excedente) 37.048,36 euros y en año 2019, beneficio (excedente) 4.475.72 euros.
Impuesto sociedades a pagado 90,80 euros 2020 y 0,. en el año 2019, debido a que la asociaciones esta exenta de impuestos ya que sus ingresos proceden de cuotas de los socios. y han pagado 90,30 euros al ser ingresos de inversiones financieras.
Todo legal y muy correcto, según la normativa actual, ¿pero lógico?
Si una pyme con tres /cuatro trabajadores que parece que tiene esta asociación ganase 37.048,36 euros, no normal es que pagara unos 9.000.- euros de impuestos, además si los socios de dicha pyme decidieran donar las tablets, o lo que sea hacienda lo podría considerar una liberalidad con lo cual no se podrían deducir como gastos los 20.000.- euros y tendría que pagar, además de los 9.000.- comentados anteriormente otros 5.000.-
Me podrán rebatir que los asamblearios tienen que pagar una cuota anual y no les da derecho a cobrar en ningún momento los beneficios de la sociedad, totalmente de acuerdo, pero dicha sociedad si que les presta a ellos el servicio de:
A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).
Copiado de la página web de la diputación.
Con lo cual si obtienen un beneficio más o menos cuantificable.
Con lo cual, y en mi modesta opinión, dichas asociaciones no tendrían que pagar un impuesto como las sociedades limitadas, anónimas o similares, pero si algún tipo reducido del impuesto sociedades, como las cooperativas, fondos de inversión, etcetera.
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